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Un fallo de la Corte, a favor de Plumada

Ordenan fijar un nuevo precio por los servicios que presta al Gobierno.
Domingo, 21 de enero de 2018 00:00

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un planteo de Plumada para que se revea el precio de las prestaciones que la empresa continúa brindando al Gobierno salteño, pese a que le rescindió el contrato en 2016.

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La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un planteo de Plumada para que se revea el precio de las prestaciones que la empresa continúa brindando al Gobierno salteño, pese a que le rescindió el contrato en 2016.

Recientemente, trascendió un fallo del máximo tribunal local que le indica a la jueza en lo Contencioso y Administrativo, Silvia Longarte, a que fije un nuevo valor para las operaciones de la compañía de logística y archivo.

La magistrada había establecido un incremento de un 150 por ciento, una escala muy por debajo de los niveles de la inflación real.

En 2015, el Gobierno comunicó la decisión de revocar el contrato tras mantener congelado por diez años el valor de las prestaciones de Plumada, que no solo incluyen la guarda de documentación pública sino también la sistematización de los prontuarios policiales y las historias clínicas de los salteños.

El fallo de la Corte, por cierto, no resuelve la cuestión de fondo. La empresa reclama a la Provincia un resarcimiento por el congelamiento durante una década, un monto que sería de unos 500 millones de pesos, estiman fuentes por el nivel de la inflación en esos años. En este caso, la Corte solo instruyó a la jueza Longarte a replantear el valor provisorio y cautelar por los servicios que efectivamente aún presta Plumada luego que se dispuso el fin del contrato, en febrero de 2015.

En primera instancia, el juzgado en lo Contencioso y Administrativo había aprobado un 150 por ciento de incremento, pero empresa lo apeló porque consideró que esa alza no cubría los verdaderos costos operativos. A la Provincia, en tanto, le pareció un salto muy elevado.

Los argumentos

Tras una audiencia entre las partes, la Corte consideró, como se puede leer en los considerando del fallo, que la "actualización cautelar del 150 por ciento respecto al precio facturado en el último mes de 2015 resultaría insuficiente para afrontar los costos operativos actuales que requiere el servicio".

La resolución admite que la determinación se fundó en parámetros en los que no se han tenido en cuenta los rubros que verdaderamente definen la estructura de costos de la empresa.

"De esa forma, se ha omitido considerar la incidencia de los gastos laborales que corresponden al sector y el valor de los insumos necesarios para el archivo, digitalización, custodia y logística de documentación; ítems que en el caso resultan de imperiosa ponderación para la determinación de una retribución justa", señalaron los magistrados.

La Corte remarca que los servicios que se suministran por orden judicial "resultan ajenos a los establecidos en el contrato rescindido por lo que los precios son también distintos, de manera que al obligarla a continuar con la prestación con importes por debajo de los costos, se provoca un daño que la obligará a iniciar un nuevo proceso para buscar su reparación".

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