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Impulsan una nueva ordenanza de pirotecnia cero

A pedido de vecinos, el concejal Calderón presentó un proyecto que fue aprobado por unanimidad. Falta la promulgación.
Lunes, 15 de octubre de 2018 03:00

"La nota presentada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad solicitando que este Concejo Deliberante contemple la posibilidad de dictar una ordenanza que prohíba el uso de pirotecnia en el ámbito de nuestro municipio hizo que arme este proyecto", dijo el concejal Luis Calderón.

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"La nota presentada por un grupo de vecinos de nuestra ciudad solicitando que este Concejo Deliberante contemple la posibilidad de dictar una ordenanza que prohíba el uso de pirotecnia en el ámbito de nuestro municipio hizo que arme este proyecto", dijo el concejal Luis Calderón.

Cabe destacar que más allá de las válidas justificaciones, se suma como argumento en este caso que Rosario de la Frontera está apostando fuertemente al turismo y destaca entre sus atractivos las bellezas naturales y las miles de aves que se pueden avistar, que se verían espantadas y huirían al monte.

Respecto al proyecto, Calderón expresó a El Tribuno que "fue aprobado por unanimidad y ahora el intendente Gustavo Solís tiene 10 días para vetarla o promulgarla".

"Si la veta, vuelve al Concejo y seguirá el trámite. Si la promulga, entra inmediatamente en vigencia", concluyo Calderón.

Considerando que con el uso de elementos de pirotecnia existen riesgos de eyección de chispas, partículas o escorias calientes, de elementos cortantes o penetrantes, de restos del contenedor y de llamas o explosiones excesivas, es que se armó el proyecto.

La ordenanza establece: prohibir en el ámbito del municipio de Rosario de la Frontera la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, mayorista o minorista, y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería, tales como cohetes, cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe portones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o detonación, deflagración, combustión o explosión, o aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.

También establece que la realización de espectáculos de fuegos de artificio destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales, tanto por parte de particulares como por instituciones oficiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del Departamento Ejecutivo Municipal, donde constará el o los días del espectáculo, y el lugar de emplazamiento del mismo.

En estos casos solo se permitirá el uso de artificios de pirotecnia de efectos lumínicos y/o sonoros, cuyo efecto no supere los 84 decibeles.

Y declara que el incumplimiento de lo dispuesto "en la presente será penado con multas de mil (1.000) unidades tributarias conforme el valor de la misma establecido en la ordenanza tarifaria en vigencia, más el decomiso de los elementos. En el caso de locales comerciales se aplicará la multa más clausura de 15 (quince) a 30 (treinta) días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción.

 

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