¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

16°
28 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La Corte fallará en contra del Gobierno en un caso clave para los jubilados

El máximo tribunal se expedirá sobre el índice de actualización de sentencias y juicios contra la Anses. A qué jubilados incluye y cómo será el día después. 
Martes, 18 de diciembre de 2018 07:37

La Corte Suprema emitirá hoy la última sentencia del año, que será clave para las jubilaciones. Deberá determinar cuál es el índice correcto para actualizar las sentencias y juicios de haberes que existen contra el Estado, que son unos 150.000 en total. Si el máximo tribunal decidiera “voltear” el llamado Ripte, establecido por el Gobierno nacional en 2016 y, como contrapartida, validar el Isbic, podría habilitar una liquidación más favorable para aquellos que no hayan aceptado las ofertas de la Reparación Histórica.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Corte Suprema emitirá hoy la última sentencia del año, que será clave para las jubilaciones. Deberá determinar cuál es el índice correcto para actualizar las sentencias y juicios de haberes que existen contra el Estado, que son unos 150.000 en total. Si el máximo tribunal decidiera “voltear” el llamado Ripte, establecido por el Gobierno nacional en 2016 y, como contrapartida, validar el Isbic, podría habilitar una liquidación más favorable para aquellos que no hayan aceptado las ofertas de la Reparación Histórica.

Los tres jueces que conformarían la mayoría para votar a favor del jubilado demandante en el caso Blanco serían Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, que de esa forma tomarían la decisión menos conveniente para el Estado, ya que podría significar eventualmente un gasto mayor en pago de sentencias.

El caso Luis Orlando Blanco, que se tomará como testigo, marcará de qué manera deben actualizarse los haberes de los jubilados que iniciaron juicios antes de agosto de 2016. En 2009, la Corte Suprema dictaminó, en el fallo Elliff, que debía emplearse el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, o Isbic.

En 2016, el Gobierno resolvió que pagaría sentencias con la actualización de Ripte, sigla de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables.

La diferencia entre ambas fórmulas no es menor. Sucede que existe un paréntesis entre 1995 y 2008, cuando entró en vigencia la ley de Movilidad Jubilatoria. Para suplir la evolución de la remuneración en ese periodo de tiempo, la Justicia usaba el Isbic. En esos 13 años, el Isbic trepó 435%, mientras que el Ripte se incrementó 178%.

Cuando se jubiló, Blanco percibió el 41% de su salario como trabajador activo. Con Ripte pasaría a cobrar 46%. Con Isbic, el 59%. En términos monetarios, el haber Isbic de Blanco se duplicaría.

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD