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29 de Diciembre,  Salta, Centro, Argentina
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Asueto provincial y horarios especiales en el comercio

La medida rige el miércoles para la Administración provincial. El comercio en Salta atenderá con horarios reducidos, con cierre general a las 17.
Lunes, 29 de diciembre de 2025 00:01
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Con el inicio de la última semana del año, el Gobierno de la Provincia recordó que se dispuso asueto administrativo y horarios especiales de atención en distintos organismos y en el sector comercial con motivo de las celebraciones de Año Nuevo.

Mediante el decreto N.º 899, el Poder Ejecutivo provincial estableció asueto para el miércoles en el ámbito de la Administración Pública de Salta. La medida alcanza a todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo y contempla la implementación de guardias mínimas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

La decisión, firmada por el gobernador Gustavo Sáenz, se fundamenta en las festividades de fin de año, tradicionalmente destinadas al encuentro familiar, y busca facilitar los traslados de aquellos agentes que deben viajar hacia otras localidades dentro o fuera de la provincia. Cada área deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los servicios imprescindibles.

Por su parte, la Secretaría de Trabajo de la Provincia informó los horarios de cierre para las actividades comerciales el 31 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75 y a los acuerdos homologados con cámaras empresariales y empresas del sector.

Según lo dispuesto, los horarios serán los siguientes:

Comercio en general: hasta las 17

Supermercados minoristas: hasta las 17

Centros comerciales: hasta las 17

Comercios de electrodomésticos: hasta las 15

Corralones: hasta las 14.

El organismo aclaró que, en los casos en que se acuerde una ampliación horaria en los días previos a la celebración, la jornada laboral no podrá extenderse más allá de las 23, debiendo respetarse en todos los casos la normativa laboral vigente.

Además, recordó que el 1.º de enero es feriado nacional, por lo que no corresponde otorgar descanso compensatorio y las remuneraciones deberán abonarse conforme a la legislación laboral, los convenios colectivos aplicables y las escalas salariales vigentes.

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