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Reserva de puesto por enfer­medad 

Miércoles, 05 de diciembre de 2018 00:30

El trabajador puede verse afectado por una enfermedad o accidente laboral, en cuyo caso la cuestión se dilucida en el tenebroso mundo de las Administradoras de Riesgos de Trabajo. Pero también pue­de ocurrir que el accidente o la enfermedad se hayan produ­cido por cuestiones total­mente ajenas al trabajo, en cuyo caso se les llama “enfer­medades inculpables” que producen uno de los escena­rios más conflictivos que se dan en el seno de la empresa (y que luego se trasladan a los tribu­nales). En esta oportunidad nos vamos a referir a la parti­cular licencia que se otorga, sin goce de haberes, a los tra­bajadores que han excedido los plazos legales de la licencia paga. Nuestra ley ha estable­cido la duración de la licencia paga por enfermedad en fun­ción de la antigüedad del trabajador. Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. A su vez, estos plazos se duplican si el trabajador tiene cargas de familia. Pero la licencia sin goce de la que nos estamos ocupando- en todos las casos es de hasta un año, sin importar antigüedad o cargas de familia. Es una etapa difícil de afrontar para el trabajador enfermo, pues a la continua­ción de la enfermedad se le suma la privación de la remu­neración. Luego, cuando fi­nalice el plazo se enfrenta a tres dramáticas posibilidades: 
1.- Que continúe enfermo pero sin incapacidad definitiva, en cuyo caso el empleador podrá rescindir el contrato sin pago de indemnización alguna; 2.- Que se encuentre con una in­capacidad absoluta y perma­nente, en cuyo caso percibirá una indemnización equiva­lente a la de un despido, o 3.- Que tenga una incapacidad parcial y permanente, en cuyo caso la empresa deberá darle tareas acordes o pagarle una indemnización del 50%, si no tiene ese tipo de tareas. Durante el periodo de licencia no paga se presentan dudas. 
¿Qué pasa con la obra social, con las vacaciones, con las asignaciones familiares, con la aparición de una nueva en­fermedad, etc.?

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El trabajador puede verse afectado por una enfermedad o accidente laboral, en cuyo caso la cuestión se dilucida en el tenebroso mundo de las Administradoras de Riesgos de Trabajo. Pero también pue­de ocurrir que el accidente o la enfermedad se hayan produ­cido por cuestiones total­mente ajenas al trabajo, en cuyo caso se les llama “enfer­medades inculpables” que producen uno de los escena­rios más conflictivos que se dan en el seno de la empresa (y que luego se trasladan a los tribu­nales). En esta oportunidad nos vamos a referir a la parti­cular licencia que se otorga, sin goce de haberes, a los tra­bajadores que han excedido los plazos legales de la licencia paga. Nuestra ley ha estable­cido la duración de la licencia paga por enfermedad en fun­ción de la antigüedad del trabajador. Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. A su vez, estos plazos se duplican si el trabajador tiene cargas de familia. Pero la licencia sin goce de la que nos estamos ocupando- en todos las casos es de hasta un año, sin importar antigüedad o cargas de familia. Es una etapa difícil de afrontar para el trabajador enfermo, pues a la continua­ción de la enfermedad se le suma la privación de la remu­neración. Luego, cuando fi­nalice el plazo se enfrenta a tres dramáticas posibilidades: 
1.- Que continúe enfermo pero sin incapacidad definitiva, en cuyo caso el empleador podrá rescindir el contrato sin pago de indemnización alguna; 2.- Que se encuentre con una in­capacidad absoluta y perma­nente, en cuyo caso percibirá una indemnización equiva­lente a la de un despido, o 3.- Que tenga una incapacidad parcial y permanente, en cuyo caso la empresa deberá darle tareas acordes o pagarle una indemnización del 50%, si no tiene ese tipo de tareas. Durante el periodo de licencia no paga se presentan dudas. 
¿Qué pasa con la obra social, con las vacaciones, con las asignaciones familiares, con la aparición de una nueva en­fermedad, etc.?

Notificación: ¿debe el emple­ador notificar que comienza el periodo sin goce de haberes? La ley no lo exige, pero es lo más prudente.
Continuidad: ¿qué ocurre si el trabajador se cura, vuelve a trabajar y nuevamente se en­ferma? Si se trata de la misma enfermedad vuelve al estado de licencia no paga hasta que ese periodo se agote.
Durante la reserva de puesto puede ocurrir que aparezca una nueva enfermedad. La ley otorga las licencias (pagas o no) por “cada enfermedad”. 
En consecuencia se inte­rrumpe el periodo de licencia no paga y se comienza a pagar la enfermedad más reciente hasta que también entre en período de reserva de puesto no pago.
Antigüedad: no hay dudas que durante la reserva de puesto se le computa al tra­bajador la antigüedad en el empleo a todos los efectos.

Obra Social: aunque no hay aportes ni contribuciones al régimen, pues no hay salario devengado sobre el que pueda calcularse las alícuotas que la ley establece, la ley mantiene la cobertura de salud al traba­jador durante este período de su enfermedad.

Asignaciones familiares: en este caso, por el contrario, el trabajador no tendrá derecho durante todo el periodo de reserva de puesto.
 Vacaciones: al trabajador no se le pueden dar durante el pe­riodo de enfermedad (paga o no paga) ya que precisamente, se encuentra enfermo. Al fi­nalizar las licencias, dado que el trabajador no pudo usu­fructuar sus vacaciones, de­berán compensarse como no gozadas (hay distintas opi­niones al respecto)

Finalización del plazo: Si se agota el plazo de un año y el trabajador continúa enfermo pero sin una incapacidad consolidada se extingue el contrato de trabajo, como di­jimos más arriba, sin derecho a indemnizaciones. Pero, es dable advertir, que la relación no se extingue en forma au­tomática y el contrato subsistirá hasta tanto alguna de las par­tes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirlo.
 

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