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Puso a prueba su coraje para defender a su novio

Refrán: “Tener miedo, es de prudentes, saberlo vencer, es de valientes”.
Domingo, 09 de diciembre de 2018 00:52

El homicidio en legítima defensa y el homicidio en estado de emoción violenta son dos delitos que por su complejidad requieren de la concurrencia de una serie situaciones para probar que la persona que cometió el hecho perdió el pleno dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios. El Código Penal , en el artículo 34, exime de responsabilidad a quién actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación por parte del que se defiende. Lo que infiere la ley es que el estado de vulnerabilidad emocional opera como mecanismo de atenuación de la pena, pero no como causal de inimputabilidad. 

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El homicidio en legítima defensa y el homicidio en estado de emoción violenta son dos delitos que por su complejidad requieren de la concurrencia de una serie situaciones para probar que la persona que cometió el hecho perdió el pleno dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios. El Código Penal , en el artículo 34, exime de responsabilidad a quién actúe en defensa propia o de sus derechos, siempre que se reúnan tres circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación por parte del que se defiende. Lo que infiere la ley es que el estado de vulnerabilidad emocional opera como mecanismo de atenuación de la pena, pero no como causal de inimputabilidad. 

El mes pasado la Justicia de Orán resolvió un caso relacionado con un homicidio en “legítima defensa” pocas veces visto. La protagonista fue una adolescente de 16 años, quien puso a prueba su valentía y coraje para hacer frente a un grave episodio. El novedoso suceso ocurrió el 15 de diciembre de 2017 en uno de los tantos barrios de esa ciudad norteña contaminado por las adicciones y donde son frecuentes los asaltos, robos y las peleas entre grupos antagónicos. 

Aquel día Silvia recibió la visita de su novio, un joven de 19 años que vivía en otro lugar, y al que los chicos del barrio lo miraban con encono. Alrededor de las 20 la pareja se trasladó hasta un negocio ubicado a una cuadra del domicilio de la chica para comprar una gaseosa. Por los problemas de inseguridad, en horas de la noche, el dueño del local atendía a los clientes a través de una reja. En ese momento fueron sorprendidos por un sujeto identificado como Eduardo Iván Mendoza, quien apoyó la punta del cuchillo en la garganta del joven y le exigió el teléfono celular. El muchacho dejó caer el aparato entre las rejas y decidió hacer frente al asaltante. 

En medio del forcejeo apareció en escena un menor de 15 años, cómplice de Mendoza. Ambos golpearon al joven. Silvia observaba impávida la terrible escena sin saber qué hacer. Recién reaccionó cuando observó que la sangre brotó de las manos de su novio por un puntazo que le asestó Mendoza.

La chica comprendió entonces que la vida del joven corría peligro, se despojó de los miedos y decidió hacer frente a la grave situación. 

En eso observó que a Mendoza se le cayó el cuchillo. Con rápidos movimientos la adolescente tomó el arma y atacó a los agresores en el momento que estos molían a golpes a su novio. El menor escapó del lugar, en tanto que Mendoza quedó tirado en el piso en medio de un charco de sangre. Horas más tarde el maleante murió en el hospital local por la letal cuchillada.

Para la jueza que resolvió el caso se trató de un “homicidio en legítima defensa”. A la luz de lo que había sucedido, la magistrada tuvo en cuenta los testimonios de las ocho personas que presenciaron el hecho. Además hizo una profunda valoración de la vida de la jovencita, resaltando el hecho de que estaba cursando sus estudios en la secundaria, que no presentaba un comportamiento problemático en el entorno familiar, que gozaba de un buen concepto entre los vecinos y que no tenía antecedentes por adición a las drogas ni al alcohol. Todo ello se reforzó con los informes de los peritos que dieron cuenta que la menor no presentaba trastornos psiquiátricos ni psicológicos de ningún tipo.

La magistrada consideró que de acuerdo al artículo 34 del Código Penal, surgieron las condiciones para que “el autor de un hecho típico actúe en legítima defensa de terceros”. En este caso citó una frase del jurista Toledo Zamora: “debe interpretarse la legítima defensa como la reacción justa contra la injusticia”. 

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