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Empleados públicos

Miércoles, 08 de agosto de 2018 00:00

Los agentes del Estado en todo el país, tanto a nivel nacional, provincial y municipal, son sujetos de una de las más claras violaciones de las garantías constitucionales: las que establecen la "estabilidad del empleado público".

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Los agentes del Estado en todo el país, tanto a nivel nacional, provincial y municipal, son sujetos de una de las más claras violaciones de las garantías constitucionales: las que establecen la "estabilidad del empleado público".

Una de las formas de fraude laboral de mayor relevancia en el ámbito privado es el de tratar de disimular la existencia de una relación de trabajo dependiente. Sin embargo, es el propio Estado el que encabeza el podio de empleadores con trabajadores "en negro"; no en un negro carbón sino en un oscuro atemperado por una parafernalia de formas de contratación (locaciones de obra, locaciones de servicios, simples "facturadores" monotributistas, contratos de suministros, contratos temporales, de planta política, etc.).

No están ocultos como en el "auténtico" trabajo "en negro"; están registrados, pero con una falsa identidad laboral.

Ello permite que el Estado mantenga durante años empleados públicos a los que no se les reconocen calidad de tales ni protección laboral alguna mientras dura el contrato, ni garantías al momento de prescindir de ellos.

La ironía es que los propios organismos de control (AFIP, Anses, Ministerio de Trabajo) son los que registran mayor cantidad de trabajadores con contrataciones precarias.

El artículo 14 bis

Cabe recordar que cuando se sancionó el artículo 14 bis de la Constitución Nacional los convencionales se encargaron de marcar la clara diferencia entre los trabajadores del sector privado y los del sector público, ya que mientras a los primeros solo se les garantizaba una indemnización para el caso de ser despidos arbitrariamente, para los segundos se establecía la prohibición del despido sin justa causa; es decir, se garantizaba la "inamovilidad" del empleado público.

En el debate constituyente se subrayó que se pretendía evitar el manejo político de los cargos del Estado, para que no fueran botín del Gobierno de turno.

Los constituyentes de 1957 nunca imaginaron que se violaría sistemáticamente la norma con el simple artilugio de crear una "planta permanente" y otra "temporaria", otorgándosele solamente a los integrantes de la primera la garantía de la estabilidad.

Criterio de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contradicción con la jurisprudencia de la mayoría de los tribunales laborales del país y la casi unánime opinión de los laboralistas argentinos, ha sostenido que los empleados públicos, los agentes del Estado, no pueden ser considerados sujetos del Derecho del Trabajo, sino que entran en la órbita del Derecho Administrativo.

Ello tiene una grave consecuencia porque estos trabajadores pasan de ser sujetos protegidos (según el Derecho del Trabajo) a subordinar sus intereses individuales al "supremo" interés del Estado (según el Derecho Administrativo).

Esto permite convalidar reducciones salariales, cambios de lugar de trabajo, alteración de las condiciones laborales, modificación de horarios, etc., que serían imposibles para un empleador del sector privado.

También los agentes estatales (salvo los de empresas estatales y algunos organismos autárquicos) quedan sometidos a la justicia contencioso-

administrativa que no tiene especialización alguna en cuestiones laborales.

Sin embargo, la Corte de Justicia (en su anterior composición) fulminó de nulidad los contratos temporarios cuando no respondían a reales necesidades (ello aun manteniendo una visión desde el Derecho Administrativo).

A pesar de que la Corte en el último tiempo ha sufrido una especie de involución antiobrera, todavía no ha modificado esa jurisprudencia que al menos permite a los trabajadores estatales ser compensados con una indemnización.

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