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Austin y sus riesgos

Jueves, 17 de octubre de 2019 00:00

Cuando en el 2013 Austin Power SA. Anunció su radicación en El Galpon, departamento Metán, provincia de Salta, espontáneamente surgió un movimiento de autoconvocados que plantearon dudas sobre las contaminaciones e inseguridades que este tipo de emprendimiento pudiera significar para el medioambiente y la población. Después, la certeza de que se trataba de una petroquímica que produciría Nitrato de Amonio a partir de gas y agua generó mayor intranquilidad, habida cuenta de que este producto es explosivo y se obtendría por la mezcla de amoníaco y acido nítrico generados en la misma planta. Con lo que los riesgos para la población aumentaban, ya que una nube de amoníaco resulta altamente tóxica para el ser humano. A ello debía agregarse la emisión de partículas nitrogenadas contaminantes para la fauna, flora y agua. En ese marco, los autoconvocados presentaron un amparo ante la Justicia en el que se solicitaba que hasta que no se hicieran los estudios pertinentes a partir del estudio de impacto ambiental y antecedentes técnicos del proyecto que dieran las garantías de seguridad a la población se suspendieran las obras. Incomprensiblemente la Justicia rechazó el amparo aduciendo que no podía tomar medidas sobre una industria inexistente, omitiendo el principio de precautoriedad especialmente establecido en la reforma constitucional de 1994. El amparo ponía en hombros de la Justicia la protección de la sociedad ante la posibilidad de una contaminación ambiental potencial o de una explosión del nitrato de amonio, lógicamente al momento de poner en marcha la planta. No resiste ningún análisis la posición esgrimida por la Justicia, según la cual hay que esperar la contaminación para actuar, precisamente en este tipo de derechos difusos la Justicia es guardiana de su cumplimiento y su actuación valida es en la previsión de la contaminación, una vez producida la misma ya es tarde, por dos motivos, normalmente corregir una contaminación suele ser físicamente imposible, y además la sociedad en ese momento ya habrá sido afectada. Los autoconvocados dejaron sentado que querían garantías sobre la seguridad de las instalaciones y su funcionamiento con relación a fugas o accidentes en la planta. El Gobierno provincial tampoco dio respuesta satisfactoria a esos requerimientos. El juez actuante invitó a los autoconvocados a ser parte de una comisión controladora para inspeccionar las obras. Estos contestaron que lo que requerían eran técnicos capacitados y especialistas para que auditarán sistemáticamente la obra y luego el funcionamiento de la misma con carácter de inspectores estables. El juez actuante, Dr. Fuccho expresó oportunamente y así lo hizo, que inspeccionaría la obra para dar a la sociedad la seguridad requerida. En ese momento se hicieron declaraciones públicas en las que se expresó que un abogado no puede hacer evaluaciones técnicas de una planta industrial. Posteriormente, ante una muerte masiva de aves en el predio de Austin y un accidente en las instalaciones que puso en riesgo la vida de un operario el juez realizo sendas inspecciones acompañado por la policía. Ante la reciente perdida de ácido nítrico con igual temperamento el magistrado envío una comisión policial a constar daños y deficiencias. Objetivamente, no resulta apropiada para una situación como la planteada, la idoneidad del cuerpo policial. Como al principio, el señor juez no parece entender la necesidad de inspecciones con una formación técnica acorde con la espeficidad del proceso químico allí desarrollado. La Provincia también hizo oídos sordos a los requerimientos y dejó en el ámbito de la Secretaría de Industria el control de la obra. Las inspecciones se realizan cada 10 o 15 días, según informó la propia Secretaría, con lo que la construcción de las instalaciones puede adolecer de vicios ocultos, ya que este tipo de obras requieren inspectores estables y con la idoneidad suficiente, ni lo uno ni lo otro. Al margen de los antecedentes descriptos, la Justicia no ha exigido el sistema de inspección con las especificaciones técnicas y temporales que garantice a la población seguridad frente a la puesta en marcha de las instalaciones. Parecería que tanto la Justicia como la Provincia no asumen la gravedad que un accidente en la planta tendría sobre la población y el deterioro medioambiental que una contaminación no advertida podría causar en la zona y en las aguas del río Juramento.

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Cuando en el 2013 Austin Power SA. Anunció su radicación en El Galpon, departamento Metán, provincia de Salta, espontáneamente surgió un movimiento de autoconvocados que plantearon dudas sobre las contaminaciones e inseguridades que este tipo de emprendimiento pudiera significar para el medioambiente y la población. Después, la certeza de que se trataba de una petroquímica que produciría Nitrato de Amonio a partir de gas y agua generó mayor intranquilidad, habida cuenta de que este producto es explosivo y se obtendría por la mezcla de amoníaco y acido nítrico generados en la misma planta. Con lo que los riesgos para la población aumentaban, ya que una nube de amoníaco resulta altamente tóxica para el ser humano. A ello debía agregarse la emisión de partículas nitrogenadas contaminantes para la fauna, flora y agua. En ese marco, los autoconvocados presentaron un amparo ante la Justicia en el que se solicitaba que hasta que no se hicieran los estudios pertinentes a partir del estudio de impacto ambiental y antecedentes técnicos del proyecto que dieran las garantías de seguridad a la población se suspendieran las obras. Incomprensiblemente la Justicia rechazó el amparo aduciendo que no podía tomar medidas sobre una industria inexistente, omitiendo el principio de precautoriedad especialmente establecido en la reforma constitucional de 1994. El amparo ponía en hombros de la Justicia la protección de la sociedad ante la posibilidad de una contaminación ambiental potencial o de una explosión del nitrato de amonio, lógicamente al momento de poner en marcha la planta. No resiste ningún análisis la posición esgrimida por la Justicia, según la cual hay que esperar la contaminación para actuar, precisamente en este tipo de derechos difusos la Justicia es guardiana de su cumplimiento y su actuación valida es en la previsión de la contaminación, una vez producida la misma ya es tarde, por dos motivos, normalmente corregir una contaminación suele ser físicamente imposible, y además la sociedad en ese momento ya habrá sido afectada. Los autoconvocados dejaron sentado que querían garantías sobre la seguridad de las instalaciones y su funcionamiento con relación a fugas o accidentes en la planta. El Gobierno provincial tampoco dio respuesta satisfactoria a esos requerimientos. El juez actuante invitó a los autoconvocados a ser parte de una comisión controladora para inspeccionar las obras. Estos contestaron que lo que requerían eran técnicos capacitados y especialistas para que auditarán sistemáticamente la obra y luego el funcionamiento de la misma con carácter de inspectores estables. El juez actuante, Dr. Fuccho expresó oportunamente y así lo hizo, que inspeccionaría la obra para dar a la sociedad la seguridad requerida. En ese momento se hicieron declaraciones públicas en las que se expresó que un abogado no puede hacer evaluaciones técnicas de una planta industrial. Posteriormente, ante una muerte masiva de aves en el predio de Austin y un accidente en las instalaciones que puso en riesgo la vida de un operario el juez realizo sendas inspecciones acompañado por la policía. Ante la reciente perdida de ácido nítrico con igual temperamento el magistrado envío una comisión policial a constar daños y deficiencias. Objetivamente, no resulta apropiada para una situación como la planteada, la idoneidad del cuerpo policial. Como al principio, el señor juez no parece entender la necesidad de inspecciones con una formación técnica acorde con la espeficidad del proceso químico allí desarrollado. La Provincia también hizo oídos sordos a los requerimientos y dejó en el ámbito de la Secretaría de Industria el control de la obra. Las inspecciones se realizan cada 10 o 15 días, según informó la propia Secretaría, con lo que la construcción de las instalaciones puede adolecer de vicios ocultos, ya que este tipo de obras requieren inspectores estables y con la idoneidad suficiente, ni lo uno ni lo otro. Al margen de los antecedentes descriptos, la Justicia no ha exigido el sistema de inspección con las especificaciones técnicas y temporales que garantice a la población seguridad frente a la puesta en marcha de las instalaciones. Parecería que tanto la Justicia como la Provincia no asumen la gravedad que un accidente en la planta tendría sobre la población y el deterioro medioambiental que una contaminación no advertida podría causar en la zona y en las aguas del río Juramento.

 

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