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Fallo a favor de una mujer sin útero

El IPS deberá cubrir la fecundación y la crioconservación del embrión.
Jueves, 14 de noviembre de 2019 01:17

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una pareja y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a que, de manera inmediata, arbitre los medios para la realización y cobertura al cien por ciento del costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses.

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El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una pareja y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a que, de manera inmediata, arbitre los medios para la realización y cobertura al cien por ciento del costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses.

La mujer carece de útero desde 2013 como consecuencia de una peritonitis que la afectó aunque no se esterilizó su capacidad ovárica. La obra social provincial le replicó para fundamentar su negativa que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre, mientras que la médica de la amparista señaló que entre las posibilidades se encuentra la alternativa de un trasplante de útero aun cuando esto no se realiza aún en el país. Y "nada obsta que a futuro pueda darse", dijo el juez.

"El comienzo de la aplicación de esta técnica a nivel nacional también es un enigma, aunque ya en 2011, cuando comenzó a trabajarse en la modificación del Código Civil y Comercial, algunos sectores habían expresado sin suerte la necesidad de que se la regulara", acotó.

La criopreservación de embriones está prevista en el artículo segundo del decreto reglamentario 956/13. El tiempo de criopreservación será de dos meses, criterio definido por la Corte Suprema de Justicia. En uno de cuyos fallos el voto mayoritario sostuvo que la cobertura de la criopreservación de embriones a cargo de los prestadores de servicios de salud debe atender al pleno resguardo del ejercicio del derecho a la salud reproductiva, calificando -en ese entendimiento- de exiguo el plazo de 18 meses que se había fijado.

 

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