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Qué es el protocolo de aborto no punible

La actualización se publicó hoy en el Boletín Oficial y es la primera vez que el protocolo figura en la legislación nacional. 
Jueves, 21 de noviembre de 2019 11:02

A pocos días de entregar el mando, el gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo de actuación para casos de interrupción legal del embarazo, contemplados por la ley actual, que entre otras cosas autorizaba a las adolescentes menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológico para su salud. Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorización de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicamentoso. No se estaba hablando solo de adolescentes que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazadas y decidieran que no quisieran seguir adelante. Sin embargo, el propio Presidente luego desautorizó la norma.

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A pocos días de entregar el mando, el gobierno de Mauricio Macri publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo de actuación para casos de interrupción legal del embarazo, contemplados por la ley actual, que entre otras cosas autorizaba a las adolescentes menores de 15 años a abortar en hospitales públicos, por considerar que cursar un embarazo a esa edad constituye un riesgo físico y psicológico para su salud. Además, indicaba que quienes tuvieran entre 13 y 16 años, podrían hacerlo sin que se les exigiera la autorización de los padres, si se trataba de un embarazo de menos de 12 semanas y de un aborto medicamentoso. No se estaba hablando solo de adolescentes que hubieran sufrido una violación, sino de todas aquellas que hubieran quedado embarazadas y decidieran que no quisieran seguir adelante. Sin embargo, el propio Presidente luego desautorizó la norma.

La actualización se publicó hoy en el Boletín Oficial y es la primera vez que el protocolo figura en la legislación nacional. "Esto tiene una gran importancia, porque hasta ahora, sólo figuraba subido a la página de la Secretaría de Salud", explicó Adolfo Rubinstein, secretario de Salud de la Nación antes de ser desautorizado. "Es un gran avance porque reconoce los derechos que ya son ley, actualiza los criterios a lo que establece el Código Civil y termina con la posibilidad de interpretaciones libres sobre el texto acerca de las causales que autorizan la interrupción legal del embarazo, de modo que no puedan existir dilaciones ni que se judicialicen los casos", agregó.

Cambios: qué dice el protocolo
El texto de la controversia apuntaba a cambios específicos. Por ejemplo, establecía procedimientos a la hora de recibir a una mujer embarazada en el sistema de salud. La pregunta sobre si ese embarazo ameritaba alguna de las causales de interrupción legal debía estar presente en la primera entrevista médica, y para todas las mujeres: "¿Existe causal para ILE? (riesgo para la salud física-mental-social o para la vida o violación)". A partir de entonces, se le debía dar la orientación que correspondiera. Además, se establecía qué tipo de tratamiento se le debía dar a la embarazada según el grado de avance.

El protocolo contemplaba que los embarazos de menos de 12 semanas (en ocasiones hasta las 14) pudieran ser abortos medicamentosos y ambulatorios, con control médico. De allí en adelante se evaluaría el aborto con misoprostol hospitalario. Aunque allí se incrementaría la dosis, en gramos y en frecuencia. También se podría combinar con otros métodos de intervención médica. Según decía el protocolo, "el tratamiento con mifepristona combinado con misoprostol es el gold standard para la interrupción medicamentosa de un embarazo".

"El nuevo texto redacta mejor los derechos de la mujer que interrumpe el embarazo, los amplía con más evidencia o respaldo por parte de las leyes. Expresa con más ahínco la causal salud. Que no es que la mujer se está muriendo, sino que afecta al bien salud que es un bien biopsicosocial. Es muy importante. Cuanto más se escriba sobre estos puntos, más acceso van a tener las mujeres que interrumpen el embarazo", afirmaba sobre el nuevo protocolo el doctor Mario Sebastiani, miembro del comité de bioética del Hospital Italiano y autor del libro Aborto legal.

Números
Según los números que aportaba el documento, en la Argentina se realizan entre 370.000 y 522.000 interrupciones de embarazos por año. "Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos. La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en la Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos", decía.


Según datos disponibles, en 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7694 (16,7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos. En 2017 murieron en nuestro país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 a 19 años, ocho eran jóvenes de entre 20 y 24 años y ocho, de entre 25 y 29 años. En 2017, el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió a mujeres de 15 a 29 años.

Rubinstein explicó que el protocolo hablaba de aborto hasta la semana 24. "Después de esa semana ya no se considera aborto", dijo.

Niñas
"En las situaciones de embarazo en menores de 15 años debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida", se leía en el protocolo.

Y a continuación detallaba por qué se consideraba que un embarazo y un parto en menores de 15se consideraba un riesgo para la salud: "Una mención especial requiere la situación de las niñas y adolescentes de 15 años o menos en quienes el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental. Los riesgos biomédicos relacionados con el embarazo y el parto son mayores en las niñas y adolescentes más jóvenes que tienen peores resultados maternos y neonatales comparadas con mujeres de mayor edad (muerte materna, infecciones, eclampsia, fístula obstétrica, parto prematuro y mortalidad neonatal). Como señala el Fondo de Población de Naciones Unidas, el riesgo de muerte materna en menores de 15 años en países de ingresos bajos y medios es dos veces mayor al de las mujeres mayores. Las niñas y adolescentes de 15 años o menos tenían una probabilidad cuatro veces mayor de mortalidad materna al comparar con el grupo etario de 20 a 24 años. También tenían una probabilidad cuatro veces mayor de endometritis puerperal, 60% más probabilidad de eclampsia y de hemorragia posparto. Asimismo, en el área de la salud mental se han observado altas tasas de síntomas de depresión y ansiedad en las adolescentes durante el embarazo y el posparto, que en general son más altas que las de la población adulta. El Comité de los Derechos del Niño alerta sobre el mayor riesgo que tienen las adolescentes embarazadas y puérperas de experimentar síntomas depresivos y desarrollar pensamientos suicidas en comparación con las mujeres adultas en el mismo estado", se leía en el texto.

Y concluía: "Por lo tanto, en las situaciones de embarazo en menores de 15 años debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida".

Los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años se constituían en sí mismos como causal salud, según se indicaba en el texto.

Más adelante, el protocolo señalaba: "El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud. No requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada. Bastará con la potencialidad de afectación de la salud para determinar el encuadre como causal de no punibilidad para el aborto. El concepto de peligro no exige la configuración de un daño, sino su posible ocurrencia".

El protocolo también avanzaba sobre un tema que era un gris en el texto anterior: la responsabilidad de los médicos. Establecía que no pueden demorar más de 10 días en realizar la ILE. Además, les recordaba su responsabilidad civil y penal si se negaban o si trataban de redireccionar la decisión de la paciente. "No brindar información completa, dar información inadecuada y obstaculizar la práctica constituyen actos de discriminación y violación al derecho a la igualdad ante la ley, consagrado no sólo en la Constitución Nacional sino también en los Tratados Internacionales de derechos humanos. Y, en caso de tratarse de personal del subsistema público de salud, estas acciones pueden configurarse también en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público".

¿A qué edad?
"Las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden consentir en forma autónoma [la realización de la ILE], a menos que deba utilizarse para la práctica un procedimiento que implique un riesgo grave para la salud o la vida de la adolescente", se leía en el texto. Significaba que si el embarazo era de menos de 12 semanas y el tratamiento era ambulatorio, se podía hacer sin el consentimiento de los padres.

En los casos de menores de 13 años, el embarazo se consideraba producto de una violación.

El texto hablaba de los objetores de conciencia. "La objeción de conciencia no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente. En caso de que un profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previamente a las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe; es decir que solo podrá ejercerlo cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes", se indicaba en el texto.

De todas formas, estaban obligados a informar a la persona gestante sobre su derecho a acceder a una ILE. Y si no había otro profesional para realizar la interrupción de un embarazo en los casos que contempla la ley, los objetores tampoco podrían negarse a hacerlo. "No puede invocarse para eludir el deber de participar de un procedimiento de ILE si no existe otro profesional que pueda garantizar la práctica. Tampoco si se tratare de una situación de emergencia según lo establece la ley de derechos del paciente. Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente", señalaba el protocolo.

 

Fuente: La Nación

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