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26 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
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Una obra social debe cubrir los gastos de traslados y derivación a la Fundación Favaloro

El Juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta depositar la suma de 25 mil pesos para los gastos de traslado por vía terrestre de un paciente con derivación a la Fundación Favaloro.
Martes, 26 de noviembre de 2019 09:39

El hombre tiene internación domiciliaria y fue diagnosticado con síndrome de Parkinson en estadía IV, diabetes tipo II, esófago de Barret, depresión severa, apnea del sueño severa, deterioro cognitivo y oxigenoterapia permanente. Aunque en la audiencia convocada por el juez el médico tratante precisó que no hay un diagnóstico preciso de la patología del enfermo, con sospecha de encefalitis auto inmune y que el estudio de panel de anticuerpo antineurales para ratificar la sospecha, no se realiza en Salta. El mismo profesional señaló que el cuadro del paciente puede ser revertido si es tratado a tiempo.

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El hombre tiene internación domiciliaria y fue diagnosticado con síndrome de Parkinson en estadía IV, diabetes tipo II, esófago de Barret, depresión severa, apnea del sueño severa, deterioro cognitivo y oxigenoterapia permanente. Aunque en la audiencia convocada por el juez el médico tratante precisó que no hay un diagnóstico preciso de la patología del enfermo, con sospecha de encefalitis auto inmune y que el estudio de panel de anticuerpo antineurales para ratificar la sospecha, no se realiza en Salta. El mismo profesional señaló que el cuadro del paciente puede ser revertido si es tratado a tiempo.

En la misma audiencia la obra social reconoció la gravedad del estado de salud del hombre y la urgencia del tratamiento. 

El juez al resolver destacó que “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema”.

La obra social cuenta con convenio vigente con la Fundación Favaloro resultando factible la derivación del afiliado. 

Lo requerido se evidencia necesario -dijo el juez- “para que pueda ser estudiada la enfermedad, y, a la luz de lo que resulte de los estudios neurológicos a practicarse, se implemente un plan terapéutico adecuado, por profesionales con especialización en la materia. Es relevante reparar que el médico tratante ratificó que, a su entender, el cuadro puede ser revertido si es tratado a tiempo y que los estudios específicos que se requieren no se realizan en nuestra provincia, luego de reconocer la gravedad del estado.”

Respecto del planteo de reclamo de los gastos realizados para asistir al primer turno en la Fundación Favaloro por 123.994.28 pesos, el juez Domínguez dispuso correr vista al Instituto Provincial de Salud de Salta y de ser conformados, depositar el reintegro en el término de tres días.

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