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16 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Jubilados y movilidad

Jueves, 19 de diciembre de 2019 00:00

Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.

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Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.

En un clima de debate y reuniones la Cámara de Diputados discutirá el megaproyecto de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Económica. El título VI, del proyecto, en sus artículos 51, 52, 53 y 54 hace alusión a los haberes previsionales y aumentos salariales.

Lo que debemos dejar en limpio es que, en la ley nada dice del bono de $5.000 para jubilados y pensionados. El famoso bono será repatriado mediante un decreto que fijará la suma de dos pagos en forma de bono excepcional no remunerativo a hacerse efectivo el día 30/12 y 30/01 respectivamente. La preocupación reside en que el bono excepcional esté sujeto a la aprobación de la ley que se debate en los pasillos del Congreso.

En perspectiva, el bono será otorgado a los jubilados de la mínima, esto es, los que perciben su haber jubilatorio en la suma de $14.067. Dicha suma pasará, de manera excepcional y por los meses de diciembre y enero, a $19.067. Valor que, por 60 días será "la nueva jubilación mínima de los jubilados". Enfatizó en dicho concepto, puesto que, y acá va lo interesante, el bono excepcional de $5.000 en diciembre y enero será percibido por todos los jubilados que cobren menos de $19.067. tal vez, un ejemplo aclare la retórica:

Si un jubilado percibe de jubilación $19.000.- El bono será de $67.-

Si un Jubilado percibe de jubilación $18.067- El bono será de $1.000.-

Y el jubilado de la mínima actual de $14.067.- El bono será de $5000

Para los jubilados y pensionados, la ley de solidaridad solo intenta hacer justicia, y suspender por el plazo de 180 días la fórmula de movilidad actual. En concreto, la fórmula aprobada en diciembre de 2017 determinó que la movilidad se basará en un 70% en las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y en 30% por el coeficiente que surja de la variación Ripte, siendo este el componente salarial. La misma se aplica trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Por ejemplo, el IPC se estimó en 8,79% y el Ripte en 5,435%, en el segundo trimestre de 2018: El 70% del IPC (8,79), resulta 6,15%; más el 30% del Ripte (5,435), resulta 1,63%, el aumento previsto para diciembre de 2018 de los jubilados fue del 7,78%, con un acumulado de 28,5%. Para este año, la jubilación mínima pasará de $12.037,22 pesos a $14.067,93. El aumento acumulado del 2019 llegará al 51,1%.

Claro está, más allá de los errores que puedan contener las fórmulas de movilidad y las deficiencias en su implementación, todas ellas están atadas a la evolución de las variables económicas que le dan sustento.

Todos los principios jurídicos que le dan basamento al derecho social se encuentran en permanente estado de jaque. Así, encontramos que la sustitutividad, la proporcionalidad, la irrenunciabilidad, la universalidad, la solidaridad, el esfuerzo contributivo, la no confiscatoriedad, la integralidad, la movilidad de las prestaciones y la progresividad son los principios que subyacen en cada uno de los aspectos analizados.

Ahora bien, analizando el proyecto oficial de emergencia económica, que propone suspender por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad, quedará facultado el Poder Ejecutivo para que, en marzo y de junio fije un nuevo índice de incremento de la jubilación mínima.

Teniendo en cuenta el índice actual, se estima que para marzo de 2020 el incremento de las jubilaciones será un 11,56% y para junio de 2020 un 15%. (incremento porcentual de la actual jubilación mínima $14.067.-)

Si se aprobare la ley de Solidaridad, no se aplicaría dichos índices, por ser suspendidos, quedando facultado el Ejecutivo a fijar el incremento jubilatorio que, a todas luces superara el 25% perdido como poder adquisitivo por el sector pasivo los últimos 12 meses.

Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudi car a los jubilados.

 

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