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En el mundo del revés...

Jueves, 26 de diciembre de 2019 00:00

En el universo utópico de María Elena Walsh un delito podría ser al mismo tiempo un derecho, y viceversa. Pero precisamente eso es lo que está ocurriendo en la Argentina, donde para el Ministerio de Salud de la Nación el delito de aborto del Código Penal es al mismo tiempo "el derecho a la interrupción legal del embarazo". ¿Pero es que acaso se derogó la protección constitucional del niño por nacer o se modificó el Código Penal? Pues no, nada de eso. Simplemente se trata de un grosero apartamiento de la Constitución y de la ley, apoyado en un razonamiento artificioso de la mismísima Corte Suprema en el caso FAL. A veces una conducta que produce un mal no se castiga por diversas razones, como por ejemplo el hurto por hambre, matar en legítima defensa, o abortar en caso de peligro para la vida de la madre o de violación de una mujer demente. La Corte en el caso FAL estableció que cualquier violación justifica que un aborto no reciba una pena, pero fue mucho más allá: dijo que los pedidos de aborto por violación no deben "judicializarse" (que no los controlen los jueces), y consideró que debía ser suficiente la simple declaración de haber sido violada.

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En el universo utópico de María Elena Walsh un delito podría ser al mismo tiempo un derecho, y viceversa. Pero precisamente eso es lo que está ocurriendo en la Argentina, donde para el Ministerio de Salud de la Nación el delito de aborto del Código Penal es al mismo tiempo "el derecho a la interrupción legal del embarazo". ¿Pero es que acaso se derogó la protección constitucional del niño por nacer o se modificó el Código Penal? Pues no, nada de eso. Simplemente se trata de un grosero apartamiento de la Constitución y de la ley, apoyado en un razonamiento artificioso de la mismísima Corte Suprema en el caso FAL. A veces una conducta que produce un mal no se castiga por diversas razones, como por ejemplo el hurto por hambre, matar en legítima defensa, o abortar en caso de peligro para la vida de la madre o de violación de una mujer demente. La Corte en el caso FAL estableció que cualquier violación justifica que un aborto no reciba una pena, pero fue mucho más allá: dijo que los pedidos de aborto por violación no deben "judicializarse" (que no los controlen los jueces), y consideró que debía ser suficiente la simple declaración de haber sido violada.

¿Qué pasaría si la Corte dijera que el hurto por hambre tampoco fuese controlado por los jueces, bastando una simple declaración de haber estado pasando hambre para evitar la pena? ¿Y si el Ejecutivo estableciera, además, un protocolo al respecto, diciendo que la noción de hambre debe extenderse al hambre psicológico y al hambre social? Pues, sencillamente, que muchos hurtarían a mansalva y que la propiedad de todos estaría permanentemente comprometida. ¿Qué pasaría si la Corte dijera en cualquier caso de homicidio, que ante la simple declaración de legítima defensa por parte del homicida, "no debería ser judicializado"? Pues, que la mayoría de los homicidas saldrían impunes. Aunque la muerte de un inocente, la de un agresor o un hurto sean situaciones de distinta naturaleza y los daños de magnitudes incomparables; en todos estos ejemplos la falta de control judicial provocaría injusticia y caos social. Pues precisamente eso han causado los protocolos "ILE" con respecto al delito de aborto: derogarlo de modo inconstitucional.

Ante la simple mención de violación, el protocolo ILE le ordena al hospital realizar inmediatamente el aborto, aunque la madre esté cursando el octavo mes de embarazo. Pero los protocolos también han hipertrofiado la otra causal de no punibilidad, la de riesgo para la vida de la madre, estableciendo que ello incluye la dolencia psicológica y el inabarcable concepto de salud social. Los médicos, además, están forzados por el protocolo nacional a ofrecer la opción del aborto aunque no sea solicitada por la madre, pero en cambio, ante el pedido de aborto, están obligados a no ofrecer ninguna alternativa. Es decir, estamos en un sistema de aborto a libre demanda, además, promovido por los servicios de salud. ¿Y esto no genera caos social, como los otros ejemplos? El hecho de que los niños durante un aborto no se expresen (a no ser por el dolor), en realidad hace más grave el escándalo de una sociedad indiferente a que una categoría de seres humanos inocentes carezca del más elemental de los derechos.

Acaso si las víctimas de violación, de homicidio o de hurto no se expresaran, ¿serían menos graves estos delitos? Tampoco el silencio quita las secuelas del aborto, sobre todo para las numerosas mujeres que lo hacen bajo presión, o por considerar que no tienen alternativas. Si realmente el drama de estas mujeres les interesara de verdad a las autoridades, las políticas públicas se encaminarían a la contención integral de la madre y a posibilitarle aquellas alternativas.

Esto quedó bastante claro en el debate social y legislativo de 2018 por el proyecto de ley de aborto a libre demanda, rechazado por la mayoría de la sociedad y por la expresión de federalismo que es el Senado de la Nación. Es significativo que la resolución ministerial que resucita el Protocolo de ILE lleva el N´ 1 de la actual gestión. Porque si hay algo que quedó claro en el pasado debate, es que dista años luz de ser el problema N´ 1 de salud pública, o de mortalidad materna. Se trata entonces de prioridades políticas, pero de políticas impuestas por factores globales de poder aunque, mediante un acto de hipocresía, se pretenda hacerlas pasar por expresión progresista de los derechos humanos y de preocupación por los pobres. Esta presión se traslada desde el gobierno federal a las provincias bajo la velada amenaza de cortar los fondos de salud pública. Las autoridades provinciales no por eso dejan de ser responsables de lo que ocurre en sus hospitales y por ello deberían rechazar la adhesión al protocolo nacional.

 

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