¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
29 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Ley de identidad de género: a siete años de su promulgación, aun falta igualdad real

Este 23 de mayo se celebra el séptimo aniversario de la aprobación de Ley de Identidad de Género. Con la sanción de la ley se dio un paso fundamental para la visibilidad, identidad e inclusión de las personas trans en nuestra sociedad. Texto de Claudio Presman, titular del Inadi. 
Jueves, 23 de mayo de 2019 12:44

Este año se celebra el séptimo aniversario de la aprobación de Ley de Identidad de Género. Recordamos el 23 de mayo de 2012 como un día en el cual Argentina se puso a la vanguardia en la ampliación de derechos de la comunidad posibilitando a cualquier persona el reconocimiento de su identidad autopercibida, reconociendo el derecho de todas las personas al trato digno y a la inclusión y acceso a derechos de toda la comunidad travesti, transgénero y transexual.
Con la sanción de la Ley de Identidad de Género se dio un paso fundamental para la visibilidad, identidad e inclusión de las personas trans en nuestra sociedad. En la Argentina con esta Ley se ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género. 
Al día de hoy, pese a que se cumplen 7 años de su sanción, debemos redoblar esfuerzos en la tarea de hacer cada vez más efectivos los derechos que ella consagra. A pesar de los avances que se produjeron en los últimos años, las denuncias por discriminación hacia la personas LGBTI continúan ocupando el segundo lugar en nuestras estadísticas.
Subsisten muchos prejuicios en relación a las personas LGTBI y sus derechos. Uno de los principales mitos que se reproducen es el de la necesidad del cambio registral para ejercer los derechos. Es importante aclarar que, si bien la Ley Nº 26743 contempla la posibilidad de realizar este cambio y el acceso a intervenciones y tratamientos médicos, no lo prevé como condición para el reconocimiento de la identidad de género. 
Por lo expuesto, desde el INADI consideramos fundamental continuar por el camino de la visibilización de los derechos, lo que nos ayudará cada vez más a las personas que no se identifican con el género asignado al nacer a poder desarrollar una vida plena, libre de estereotipos y prejuicios. 

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Este año se celebra el séptimo aniversario de la aprobación de Ley de Identidad de Género. Recordamos el 23 de mayo de 2012 como un día en el cual Argentina se puso a la vanguardia en la ampliación de derechos de la comunidad posibilitando a cualquier persona el reconocimiento de su identidad autopercibida, reconociendo el derecho de todas las personas al trato digno y a la inclusión y acceso a derechos de toda la comunidad travesti, transgénero y transexual.
Con la sanción de la Ley de Identidad de Género se dio un paso fundamental para la visibilidad, identidad e inclusión de las personas trans en nuestra sociedad. En la Argentina con esta Ley se ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género. 
Al día de hoy, pese a que se cumplen 7 años de su sanción, debemos redoblar esfuerzos en la tarea de hacer cada vez más efectivos los derechos que ella consagra. A pesar de los avances que se produjeron en los últimos años, las denuncias por discriminación hacia la personas LGBTI continúan ocupando el segundo lugar en nuestras estadísticas.
Subsisten muchos prejuicios en relación a las personas LGTBI y sus derechos. Uno de los principales mitos que se reproducen es el de la necesidad del cambio registral para ejercer los derechos. Es importante aclarar que, si bien la Ley Nº 26743 contempla la posibilidad de realizar este cambio y el acceso a intervenciones y tratamientos médicos, no lo prevé como condición para el reconocimiento de la identidad de género. 
Por lo expuesto, desde el INADI consideramos fundamental continuar por el camino de la visibilización de los derechos, lo que nos ayudará cada vez más a las personas que no se identifican con el género asignado al nacer a poder desarrollar una vida plena, libre de estereotipos y prejuicios. 


Es allí donde nos vemos interpelados a seguir trabajando diariamente para que todas las personas, sin importar su orientación sexual, su género y su identidad de género, puedan acceder a los derechos humanos fundamentales sin discriminación. 
La Ley 26.743 de Identidad de Género fue la primera en el mundo en la que no se exigió a la persona ningún diagnóstico ni orden judicial para expresar libremente su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella, al libre desarrollo de su persona y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad. En este sentido, se ha constituido como una referencia jurídica internacional por estar a la vanguardia en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida. A su vez, en base al consentimiento informado de la propia persona interesada, contempla el derecho a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y/o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género. Todas estas prestaciones de salud quedaron incluidas en el Plan Médico Obligatorio, se trate de prestadores estatales, privados u obras sociales. 
Un paso tan importante dado por nuestro país debe ser reconocido, y es en estos momentos en los que debemos interpelarnos para continuar trabajando por los derechos de una población que históricamente ha sido vulnerada.
Es fundamental que podamos tomar este aniversario como una oportunidad para constituir espacios de reflexión que contribuyan a construir una sociedad respetuosa de las diversidades derribando mitos y estereotipos.

Claudio Presman
(*) Titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Temas de la nota

PUBLICIDAD