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La Corte Suprema volvió a fallar como inconstitucional el cobro de Ganancias a jubilados

Son otro 11 casos. Con el antecedente de marzo, el máximo tribunal ratificó por mayoría que un grupo de personas en ‘edad avanzada y/o que padecen problemas de salud‘ no deben abonar el gravamen.
Miércoles, 08 de mayo de 2019 08:40

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de otros 11 jubilados en una serie de causas en las que se discutía la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio. En marzo, el máximo tribunal había tomado la misma decisión con una mujer a la que le descontaron de sus haberes alrededor del 30% en 2015.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de otros 11 jubilados en una serie de causas en las que se discutía la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio. En marzo, el máximo tribunal había tomado la misma decisión con una mujer a la que le descontaron de sus haberes alrededor del 30% en 2015.

La sentencia tuvo el voto a favor de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz. Los magistrados destacaron que el caso debía tener en cuenta que la reforma constitucional de 1994 había garantizado “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados.

 

El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida. Por ende, el legislador debe dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos sin que el sistema tributario pueda quedar apartado del resto del ordenamiento jurídico”, sostuvieron la mayoría de los jueces en la decisión del pasado 26 de marzo.

En ese entonces, la Corte falló a favor de la jubilada María Isabel García, que cobra su pensión a través de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos. Tras su decisión, deberán cesar el descuento y reembolsarle el dinero retenido por el impuesto. Como no se trataba de una acción colectiva, los jubilados que tributen Ganancias deben iniciar un reclamo judicial particular en cada caso.

En su voto en disidencia, Rosenkrantz consideró que “no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la jubilada”. Para el juez, las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, por lo tanto, se encuentran gravadas por dicho impuesto.

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