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Por qué acreditar la supervivencia

Sabado, 22 de junio de 2019 00:00

Esther Villa (Capital) A mi madre le suspendieron el pago. Según pudimos averiguar fue por el tema de la supervivencia. Por favor si puede dar detalles del trámite.

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Esther Villa (Capital) A mi madre le suspendieron el pago. Según pudimos averiguar fue por el tema de la supervivencia. Por favor si puede dar detalles del trámite.

Buen día Esther. Los beneficiarios del sistema previsional periódicamente deben dar fe de vida para continuar cobrando sus haberes. Cada banco o entidad financiera fija la periodicidad y la forma del trámite, que es obligatorio. Si no se realiza a tiempo se suspende preventivamente el beneficio hasta que se da fe de que el titular está vivo. Si bien puede resultar engorroso, sobre todo para personas muy grandes o con problemas de movilidad, hay que tener presente que se busca evitar estafas o que los apoderados continúen cobrando ya fallecido el beneficiario. Entre las formas más utilizadas para acreditar la supervivencia están: cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco, realizar alguna compra con tarjeta de débito o poner tu huella digital en los diferentes tótems habilitados en los bancos.

Eduardo Tizón (Genera Gemes) En breve voy a cumplir 65 años. Trabajé en la Municipalidad de Ledesma, en comercio y como independiente. Además fui laminador en Altos Hornos Zapla durante 15 años. En total reúno más de 30 años de servicios. ¿Recibo algún beneficio por el trabajo insalubre en Zapla?

Estimado Eduardo: Realmente ha logrado una historia laboral larga, y con muchos años de aportes; ya supera los requisitos de edad y años de servicio, que en el caso general son para el varón: 65 años de edad y 30 de servicios con aportes. Como Ud. bien dice, sus servicios en Altos Hornos Zapla tienen carácter diferencial. Las tareas en procesos de producción como laminación, acería y fundición son causantes de vejez o agotamiento prematuro. La normativa (Decretos 4257/68 y 2338/69) prevé que los trabajadores pueden acceder a la jubilación a los 50 años siempre que tengan 25 años de servicios en dicha tarea. Ahora bien, en los casos en que los años servicios en estos regímenes sean inferiores, se puede completar lo que resta con servicios comunes y se prorratea la edad. Puntualmente en su caso, el beneficio de jubilarse antes es redundante y no lo beneficia, porque ya casi tiene 65 años.

Rita Casas (Cerrillos) Hace poco falleció mi esposo. Era jubilado y ahora estoy intentando conseguir un turno para pedir la pensión. ¿Cómo se determina el monto de la pensión (él cobraba cerca de $20.000)?

Buen día Rita: Lamento mucho su pérdida. Las pensiones, en el caso general, equivalen al 70% del haber del jubilado; es decir que sería aproximadamente $14.000 y le corresponde desde el día posterior al fallecimiento.

Lamentablemente en estos días no resulta fácil acceder a un turno en Anses y se otorgan con un horizonte de aproximadamente un mes. A una demora promedio de 3 meses deberá sumarle casi 2 meses más hasta que se pone al pago. Por ejemplo, si su pensión se resolviera hoy mismo o durante este mes de junio, se pondría al pago en agosto. Cuando perciba por primera vez la pensión, además de los retroactivos desde el día posterior al fallecimiento, el Organismo le liquidará los haberes devengados y no percibidos que hubieran quedado de la jubilación de su esposo (esto incluye el proporcional de aguinaldo) y también el subsidio de contención familiar que es un reintegro de $6.000.

 

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