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Abuso sexual: revocan el pedido de elevación a juicio contra el cura Rosa Torino

El sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido. 
Viernes, 28 de junio de 2019 18:30

El vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio contra el sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino y formalizado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, revocó el auto resolutivo de marzo pasado. Rosa Torino está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido.

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El vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio contra el sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino y formalizado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, revocó el auto resolutivo de marzo pasado. Rosa Torino está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido.

A partir de la resolución del Juez, la fiscal penal 2, Verónica Simesen de Bielke, de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, prepara un nuevo pedido de elevación a juicio en el marco de la causa que se sigue contra el sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido. En su resolución, Figueroa también agregó que deberá formalizarse un nuevo requerimiento, “si el Ministerio Público así lo considera”.

  • Oportunamente, el pedido de elevación fue hecho por la fiscal María Luján Sodero, después de la realización de numerosas pericias técnicas; inspecciones oculares en las instalaciones del Instituto San Juan Bautista; pericias sobre un teléfono celular; pen drives; computadoras; cámaras filmadoras y otros dispositivos digitales secuestrados en la causa, además de las pericias psicológicas y la recepción de más de 50 testimoniales.
  • Sodero concluyó entonces que “la acusación” contra el sacerdote “halla fundamento en que el imputado, aprovechando la cercanía, la confianza, el respecto y la obediencia que le era debida, habría desplegado actos de contenido sexual en el cuerpo de los denunciantes”.
  • Sodero los describió como “tocamientos libidinosos”, en zonas íntimas de las víctimas y destacó que dado el “rol de Padre Fundador” del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, las pruebas colectadas en la causa, demuestran que los damnificados no pudieron prestar de “ningún modo su consentimiento libre y voluntario” a los abusos sexuales denunciados.
  • La Fiscal dijo también que los actos sexuales denunciados se cometieron bajo características particulares, dada la “relación existente entre el imputado y las víctimas”; que el acusado gozaba de “ascendencia” sobre los miembros de la congregación que dirigía y que se “tornaba imposible para estos, en ese estado de clara vulnerabilidad, resistirse o negarse, máxime teniendo en cuenta las premisas que se impartían en esa Orden Religiosa y el evidente estado de sumisión en el que se desarrollaba el vínculo entre Rosa Torino y los hermanos del Instituto encabezado por el acusado”.

Peritajes psicológicos

Para arribar a las conclusiones que motivaron el pedido de elevación a juicio contra el sacerdote, también se tuvieron en cuenta los peritajes psicológicos. Al respecto, Sodero sostuvo que “los resultados de estos estudios fueron determinantes en cuanto al padecimiento de las víctimas, como así también respecto al perfil del acusado”y que dieron cuenta “de la existencia de graves secuelas en la psiquis de los denunciantes, lo que permite inferir que se ha afectado su integridad psicofísica y sexual”.

Vale recordar que la fiscal María Luján Sodero inició una causa penal a partir de tres denuncias radicadas por exintegrantes del instituto religioso, quienes acusaron al sacerdote por la comisión de distintos abusos sexuales.

La causa

Rosa Torino fue detenido el 21 de diciembre del 2016. Posteriormente, el 2 de enero y a partir de dos nuevas denuncias, la fiscal amplió la imputación penal en contra del sacerdote por el delito de abuso sexual simple, también agravado por tratarse de ministro de culto reconocido. Mientras tanto, el sacerdote permaneció detenido y con prisión preventiva, confirmada por el Juzgado de Garantías 1. Pero en agosto de 2017, el Tribunal de Impugnación revocó la prisión preventiva del sacerdote y ordenó la prisión domiciliaria en un inmueble de finca La Cruz y autorizó su salida de la provincia en dos oportunidades, una a otra provincia y otra fuera del país.

El MPF deberá formalizar un nuevo requerimiento

El requerimiento de juicio en contra del sacerdote fue hecho ante el Juzgado de Garantías 1; pero el juez de impugnación, Adolfo Figueroa, lo declaró nulo y lo revocó.

Rubén Agustín Rosa Torino

En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal (MPF) deberá formalizar un nuevo requerimiento si así lo considera debiendo respetar los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal. El mencionado artículo señala que "el requerimiento deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado, o si se ignorasen, los que sirvan para identificarlo; una relación circunstanciada, clara, específica y precisa del hecho y los fundamentos de la acusación para cada imputado. Deberá expresarse además la calificación legal principal que se asigna en cada caso, admitiéndose sólo una calificación subsidiaria. Cuando proceda, contendrá también el pedido de embargo u otras medidas cautelares para garantizar las penas pecuniarias, indemnizaciones civiles y las costas".

"Vicios graves"
En los fundamentos de la declaratoria de nulidad, Figueroa señala: “No basta afirmar y calificar la conducta en la forma en que lo hizo el Ministerio Público Fiscal sin dar las explicaciones del caso y menos aún omitir y sin decir porqué la conducta básica se calificó doblemente como gravemente ultrajante y por tratarse su presunto autor ministro de culto –sobre todo con respecto a lo primero ya que es sabido su calidad de sacerdote- y en mayor medida todo aquello que hace al aspecto subjetivo y particularidades de los sucesos en cuanto hacen a las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los hechos, conforme los propios denunciantes dijeron como acontecieron”.

Dijo el juez asimismo que “se desconoce con precisión en qué consistieron los hechos de los cuales se lo acusa y sus particularidades, si ellos lo fueron con intenciones libidinosas u otros fines y demás circunstancias que el Código en la materia exige deben presentarse como elementos constitutivos para configurar los delitos que se le atribuyen y en especial todo aquello que hace al aspecto subjetivo”.

Sostuvo además que el requerimiento de elevación a juicio contiene vicios graves “que afectan directamente los principios constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio” y en consecuencia no puede ser otra la solución que declarar nulo el requerimiento de elevación a juicio y la resolución que ordenó la elevación posterior debiendo en consecuencia el Ministerio Público Fiscal formalizar un nuevo requerimiento de juicio si así lo considera.

Una sala polémica

Hace poco más de dos semanas, el juez Adolfo Figueroa, sobreseyó al cura José Carlos Aguilera, quien estaba acusado de tres hechos de abuso sexual, y quedó en libertad.   

En esta ocasión, Figueroa aceptó un recurso interpuesto Aguilera, haciendo lugar  "a la Excepción de Prescripción de la Acción Penal que fuera interpuesta por la defensa del Sr. José Carlos Aguilera", y dictó el "auto de sobreseimiento a su favor de las demás condiciones personales obrantes en autos, por prescripción de la acción penal, conforme fuera requerido en actuaciones principales por abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto, en concurso real". 

El juez ordenó además su inmediata libertad. 

Aguilera había sido detenido el 21 de marzo de este año luego de haber sido denunciado por hechos de abuso sexual que habrían ocurrido entre los años 1995 y 1998. Por esa razón, el magistrado consideró que son delitos que ya prescribieron. 

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