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Competencia para aplicar la ley Micaela

La Legislatura aprobó la adhesión de la Provincia a la ley nacional.
Jueves, 25 de julio de 2019 02:17

En la última sesión, la Cámara de Diputados sancionó la ley que establece la competencia de aplicación y el procedimiento judicial a nivel provincial de la ley nacional 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, conocida como "ley Justina".

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En la última sesión, la Cámara de Diputados sancionó la ley que establece la competencia de aplicación y el procedimiento judicial a nivel provincial de la ley nacional 27.447 de trasplante de órganos, tejidos y células, conocida como "ley Justina".

El diputado Guillermo Martinelli (UCPS) recordó que en noviembre del año pasado, la Cámara Baja aprobó el proyecto que establecía el procedimiento a ejercer en casos de cuestiones puntuales fijadas en la ley nacional.

"Es una ley que rige en todo el país y lo que nosotros tenemos que establecer es la competencia de aplicación y el procedimiento judicial a nivel provincial", sostuvo.

El legislador destacó: "Uno de los beneficios más importante es que todos somos donantes, cuando para ello antes se debía hacer un amparo".

La ley que sancionó la Cámara de Diputados por unanimidad, y que pasó al Ejecutivo para la promulgación, designa al Ministerio de Salud Pública como autoridad de aplicación de las disposiciones de la ley nacional y del decreto reglamentario.

En este sentido, se mencionó aspectos relacionados con la habilitación, inspección y evaluación de profesionales, equipos, establecimiento y servicios que se avoquen a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano. Incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, trasplante y el seguimiento.

En el caso que prevé el artículo 35 de la ley nacional, a los fines de la autorización judicial para la ablación, será competente el juez en lo Penal interviniente en la causa.

Una vez constatados los requisitos legales, el juez, a pedido de fiscal competente, deberá expedirse dentro de las cuatro horas de diagnosticado el fallecimiento.

 

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