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Por el diario íntimo descubrieron a un depravado padre

Por abusar de su pequeña hija lo condenaron a 8 años de prisión. El sujeto reconoció su perversa conducta 
Martes, 30 de julio de 2019 02:25

En la Justicia de Salta se ventiló otro juicio por abuso sexual intrafamiliar, de los tantos que todas las semanas llegan a los estrados judiciales de la provincia. Se trata de casos que grafican el grado de perversidad que impera en el seno de muchos hogares salteños. 
El episodio que se descubrió en noviembre de 2108 en el pueblo de Guachipas confirma que los ultrajes a menores, en la mayoría de los casos, ocurren en el ámbito familiar. Esto es lo que sucedió en esa localidad vallista con una nena de 10 años a la que su deleznable padre la venía sometiendo sexualmente desde un año antes. Fue la madre de la pequeña quien descubrió, de casualidad, la conducta perversa de su marido.
La mujer encontró el diario íntimo de la niña sin candado y por curiosidad decidió leerlo. Fue entonces cuando se encontró con la terrible sorpresa de que la chiquita era víctima de actos con contenido sexual por parte de su propio padre. La señora, desesperada, buscó colaboración en la institución escolar donde concurría la menor. De esa manera pudo conocer más detalles de los hechos que se habían reiterado a lo largo de un año, sin que ella lo advirtiera. Con el apoyo de los docentes, la mujer formalizó la acusación contra su pareja y padre de sus hijos.
El imputado, de 28 años, fue inmediatamente detenido y en esa condición llegó ayer a la audiencia de debate en la Ciudad Judicial. Con la intervención de la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, el juicio abreviado estuvo a cargo de la jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio. Con las pruebas colectadas el hombre confesó haber abusado de su hija en forma reiterada y aceptó los hechos que le imputó el Ministerio Público Fiscal. Esto se reforzó con el testimonio de los docentes, de la madre y el informe de los psicólogos del servicio de Cámara Gesell, ante quien la niña efectuó un pormenorizado relato del accionar de su padre.
La magistrada condenó al depravado a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración, agravado por la convivencia, el vínculo y la guarda”. Por ese motivo ordenó que el sujeto sea alojado en la unidad penal de villa Las Rosa. En el mismo fallo la jueza Sanguedolce dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Por otro lado, la camarista resolvió que los medios omitan difundir el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la víctima y su derecho a la intimidad y confidencialidad. Adoptó esa decisión en virtud de lo que expresan la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, ley 23849) y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
 

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En la Justicia de Salta se ventiló otro juicio por abuso sexual intrafamiliar, de los tantos que todas las semanas llegan a los estrados judiciales de la provincia. Se trata de casos que grafican el grado de perversidad que impera en el seno de muchos hogares salteños. 
El episodio que se descubrió en noviembre de 2108 en el pueblo de Guachipas confirma que los ultrajes a menores, en la mayoría de los casos, ocurren en el ámbito familiar. Esto es lo que sucedió en esa localidad vallista con una nena de 10 años a la que su deleznable padre la venía sometiendo sexualmente desde un año antes. Fue la madre de la pequeña quien descubrió, de casualidad, la conducta perversa de su marido.
La mujer encontró el diario íntimo de la niña sin candado y por curiosidad decidió leerlo. Fue entonces cuando se encontró con la terrible sorpresa de que la chiquita era víctima de actos con contenido sexual por parte de su propio padre. La señora, desesperada, buscó colaboración en la institución escolar donde concurría la menor. De esa manera pudo conocer más detalles de los hechos que se habían reiterado a lo largo de un año, sin que ella lo advirtiera. Con el apoyo de los docentes, la mujer formalizó la acusación contra su pareja y padre de sus hijos.
El imputado, de 28 años, fue inmediatamente detenido y en esa condición llegó ayer a la audiencia de debate en la Ciudad Judicial. Con la intervención de la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, el juicio abreviado estuvo a cargo de la jueza Carolina Sanguedolce, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio. Con las pruebas colectadas el hombre confesó haber abusado de su hija en forma reiterada y aceptó los hechos que le imputó el Ministerio Público Fiscal. Esto se reforzó con el testimonio de los docentes, de la madre y el informe de los psicólogos del servicio de Cámara Gesell, ante quien la niña efectuó un pormenorizado relato del accionar de su padre.
La magistrada condenó al depravado a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante por la reiteración, agravado por la convivencia, el vínculo y la guarda”. Por ese motivo ordenó que el sujeto sea alojado en la unidad penal de villa Las Rosa. En el mismo fallo la jueza Sanguedolce dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Por otro lado, la camarista resolvió que los medios omitan difundir el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la víctima y su derecho a la intimidad y confidencialidad. Adoptó esa decisión en virtud de lo que expresan la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, ley 23849) y las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
 

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