Un hombre al que una joven denunció por seguirla en el auto y gritarle una frase lasciva tendrá que informarse sobre la legislación vigente en contra de la violencia de género. Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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Un hombre al que una joven denunció por seguirla en el auto y gritarle una frase lasciva tendrá que informarse sobre la legislación vigente en contra de la violencia de género. Así lo dispuso la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación que presentó el hombre contra una resolución de primera instancia en la causa por "acoso callejero".
El acusado había apelado por considerar que no estaba probado el hecho. Incluso planteó que trabaja como periodista y que "sería contrario a toda lógica que una persona conocida y a plena luz del día persiga media cuadra a una mujer profiriendo dichos como los que se le endilgan, sin temor a ser reconocido y denunciado".
La Justicia dispuso que está obligado a informarse sobre la ley nacional 26.485, la ley provincial 7.888, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará). Además, instó al denunciado al estricto cumplimiento de la medida bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
En la resolución se consideró que los relatados por la joven configuran lo que se denomina como "acoso callejero, una práctica que se lleva a cabo a través de piropos, silbidos, bocinazos, gestos, frases obscenas, persecución o arrinconamiento".
Se destacó que se trata de violencia de género, ya que refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, obligando a las mujeres a soportar estas conductas.
La ley nacional 26.485 define a la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".
Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial puntualizaron también que "el acoso callejero es una forma de violencia de género que consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares, la cual se enmarca en la categoría de violencia psicológica y verbal".