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“Los jueces no se animan a sancionar a las obras sociales” 

Entrevista con Lisandro Sastre Siladji, especialista en derecho a la salud.
Domingo, 01 de septiembre de 2019 00:16

El abogado Linsandro Sastre Siladji aseguró que las obras sociales y prepagas ganan más incumpliendo que cumpliendo. 

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El abogado Linsandro Sastre Siladji aseguró que las obras sociales y prepagas ganan más incumpliendo que cumpliendo. 

¿Qué situaciones están dando lugar a tantos amparos de salud?
Hay muchísimos incumplimientos de las entidades que prestan servicios de salud, porque niegan remedios, alimentos especiales, acompañantes terapéuticos, cirugías y otras prestaciones médicas de manera arbitraria. 

¿Cuáles son las obras sociales con más demandas?
Los incumplimientos son de entidades públicas como el IPSS, el PAMI e Incluir salud, pero también de otras obras sociales y empresas de medicina privada, como Swiss Medical, que registra otra gran cantidad de demandas. Sus conductas revisten gravedad porque el consumidor, que en este caso es una persona que sufre algún tipo de enfermedad, discapacidad o patología, no sabe a ciencia cierta si podrá contar con la medicación o el tratamiento que le indicó el médico o especialista. Esto les genera mucha inseguridad y angustia porque su calidad de vida e incluso su vida misma están en juego.

¿Personas enfermas o con discapacidad no están acaso protegidas por el sistema legal?
Sí, pero no basta la protección legal, porque vemos que una y otra vez las prepagas y obras sociales burocratizan el acceso a las prestaciones, las demoran e incumplen.

¿Qué condiciones deben darse para interponer un amparo? 
 Toda persona que necesite un servicio de salud que no sea provisto en tiempo y forma por la entidad obligada puede accionar mediante amparo judicial para proteger su derecho.

¿Las obras sociales no quieren o no pueden cumplir por falta de fondos?
Las entidades prestatarias del servicio de salud optan voluntariamente por incumplir, aunque siempre y en todo momento está a su alcance cumplir con sus obligaciones. Ponen cuestiones económicas por encima del derecho al acceso a la salud, un conducta que está típicamente sancionada en el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor. La norma prevé sanciones pecuniarias que deben ser de suficiente cuantía para disuadir a prestadores de futuros incumplimientos de iguales características.

Eso dice la ley, pero ¿se consiguen sentencias? 
Los jueces no se animan a interponer sanciones disuasorias mediante daños punitivos, sino que lo hacen por sumas irrisorias; entonces sigue siendo mucho más económico incumplir que cumplir.

Por cada amparo que se presenta, ¿cuántos incumplimientos no llegan a traducirse en demandas? 
El porcentaje de recursos de amparo es muy bajo en relación con la inmensa cantidad de incumplimientos. Si por cada uno existiera un amparo y los jueces se animaran a fallar de acuerdo a lo que establece la Ley 24.240, de defensa del consumidor, la mala conducta de las obras sociales o prepagas se iría disuadiendo. Lamentablemente estamos muy lejos de este ideal.

¿De qué manera han incidido los recortes presupuestarios en las respuestas de las obras sociales? 
En general, a partir de los ajustes presupuestarios se empezaron a vislumbrar muchos incumplimientos y recortes prestacionales. En los casos del IPSS y el PAMI es sensible la reducción observada en las entregas de medicamentos, enfermería y asistentes terapéuticos o acompañantes.
 
La tasa de morbimortalidad aumenta en personas de la tercera edad por falta de acceso a medicamentos ¿Qué opinión tiene usted al respecto?
 Son muertes que se producen, fundamentalmente, por la dificultad de poder contar con el medicamento a tiempo, antes de que las enfermedades impacten en la salud de las personas. En la misma línea, en materia de enfermería, asistentes terapéuticos y acompañantes, las obras sociales y prepagas también recortan arbitrariamente las prestaciones porque les resultan muy onerosas; empiezan retaceando las horas del servicio y llegan a suspenderlo; el beneficiario, en general adulto mayor, se queda sin prestaciones y abandonado a su suerte. En el mejor de los casos será su familia la que deba encargarse de cuidarlo y atenderlo, lo que no corresponde ya que es el Estado el que debe estar presente, garantizando los servicios de salud, como corolario de la vida digna de las personas.

Hay niños y pacientes oncológicos que tienen su vida atada a un medicamento o una intervención que no llega...
En efecto. Hay graves e innumerables incumplimientos en materia de tratamientos contra el cáncer, por medicamentos que no llegan a tiempo y por el retaceo de prácticas como la radioterapia.
En lo que respecta a alimentos especiales, tenemos un reciente caso donde, aun después del dictado de una sentencia, el IPSS sigue en incumplimiento. La sentencia ordenó entregar los alimentos mensualmente y en forma integral a un niño, pero estos llegan en cuentagotas y sus padres tienen que adquirirlos en forma privada.
Esto conspira en contra del derecho de las personas que necesitan una alimentación especial diaria y sin interrupciones. Lejos de lo deseable, quedan atrapadas en redes burocráticas administrativas predispuestas para evitar cumplir con las entregas o autorizaciones de tratamientos.
En materia de obesidad también se reflejan muchísimos incumplimientos, porque se niegan autorizaciones de cirugías bariátricas. Contrariamente a la norma vigente en materia de obesidad y las especificas indicaciones médicas, se intenta torcer la voluntad de los pacientes ofreciéndoles tratamientos alternativos para bajar de peso, los que obviamente son mucho más económicos que las complejas cirugías que tienen que ser llevadas a cabo por médicos especialistas.

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