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Diputados dio media sanción a la ley para la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos

Incorpora la contribución a través de la figura de la comunidad vinculada para recaudar y aumentar beneficios de afiliados en el sistema jubilatorio del sector. 
Martes, 20 de octubre de 2020 18:54

La Cámara de Diputados otorgó media sanción a la ley para que se cumpla con el aporte que debe realizar la patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos, único sector de profesiones que en Salta no estaba incluido en el concepto de comunidad vinculada.

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La Cámara de Diputados otorgó media sanción a la ley para que se cumpla con el aporte que debe realizar la patronal a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos, único sector de profesiones que en Salta no estaba incluido en el concepto de comunidad vinculada.

  • La iniciativa impulsa la incorporación de la contribución de la comunidad vinculada para recaudar y aumentar los beneficios de los afiliados en el sistema jubilatorio que tiene el sector.
  • La ley, que agrega el inciso i al artículo 33 de la ley 6556 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la provincia de Salta, fue aprobada con 55 votos a favor, ninguno en contra, y pasó al senado en revisión.

De esta manera, la Legislatura respondió al reclamo que se viene realizando y que formó parte del petitorio que presentaron al gobernador Gustavo Sáenz en el marco de la movilización que los médicos realizaron el pasado viernes.
Ese día también pidieron testeos de COVID-19 para todo el personal de salud y de seguridad y recordaron a los profesionales fallecidos como consecuencia de la pandemia.

Contribución especial obligatoria
El nuevo inciso establece que las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y todas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, que tengan por objeto la prestación de servicios médicos, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales médicos, en el ámbito de la provincia de Salta, deben abonar a la caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al 4% de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.

  • Para el caso del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) dicha contribución especial será del 2%. A través de una cláusula transitoria se determinó que este porcentaje se aplicará de manera progresiva.
  • A partir del 1° de enero del 2021 será de 1%; a partir del 1° de julio de 2021 será de 1,5%; y a partir del 1° de enero de 2022 quedará establecido en forma definitiva el 2%.

El nuevo inciso también fija que las empresas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, estarán obligadas a una contribución especial consistente en el 4% de los honorarios que abonen a los profesionales médicos, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza.


Todas las entidades comprendidas en el inciso acompañarán mensualmente la nómina de los médicos que presten servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo.

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