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Derecho comunitario, tema en debate

Jueves, 19 de noviembre de 2020 02:16

En el marco del convenio celebrado entre la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta y la Universidad de San Isidro, dio inicio el pasado miércoles la primera conferencia del Ciclo de Derecho Comunitario Indígena, que resulta de particular interés para nuestra provincia. El 6 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condena a nuestro país a restituir, a comunidades indígenas salteñas, el derecho de propiedad comunitaria y los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural.

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En el marco del convenio celebrado entre la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta y la Universidad de San Isidro, dio inicio el pasado miércoles la primera conferencia del Ciclo de Derecho Comunitario Indígena, que resulta de particular interés para nuestra provincia. El 6 de febrero de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió un fallo que condena a nuestro país a restituir, a comunidades indígenas salteñas, el derecho de propiedad comunitaria y los derechos al medio ambiente sano, a la alimentación, al agua y a la identidad cultural.

Como jueces y funcionarios del Poder Judicial de Salta, consideramos prioritario profundizar el análisis y, más aún, la comprensión empática de la riqueza y diversidad cultural de nuestras comunidades indígenas. Por ello, emprendimos la organización de este ciclo de conferencias convencidos de que no basta con el estudio de las normas internas y convenciones internacionales de derechos humanos sobre esta área, sino que es preciso ahondar en los aspectos sociológicos, filosóficos y psicológicos que se encuentran implicados en la construcción de estos derechos y, en particular, del derecho de propiedad comunitaria, que puede parecer hoy ajeno a nuestra tradición jurídica recibida del derecho continental europeo.

La primera conferencia tuvo lugar el miércoles 11 de noviembre y estuvo a cargo del doctor Enrique del Percio, rector de la Universidad de San Isidro, doctor en Filosofía Jurídica y especialista en Sociología de las Instituciones, quien abordó el tema: "Sujeto y subjetividades comparadas: ser o estar siendo alguien".

Luego de explicar la diferencia entre sujeto (concepto universal) y subjetividad (construcción y, por tanto, siempre variable), el expositor acudió a ejemplos tomados de la actualidad para describir la subjetividad del europeo occidental y compararla con la que es común a las filosofías andinas. Destacó que no puede negarse la vinculación entre el derecho y la política, y que la subjetividad de quienes actúan en política y en derecho incide directamente en la forma en que vamos construyendo política y derecho, y claro está, el derecho de propiedad, de allí la importancia de entender las diferentes concepciones de subjetividad. Mientras para el europeo existe un "yo" que es dueño de su cuerpo y de su vida, para la filosofía andina no se concibe un "yo" separado del cuerpo y de la vida porque no lo entiende como substancia sino como relación, relación con los demás, relación con la tierra que le provee el alimento. Cuando el europeo siente que es dueño de su cuerpo y de su vida, siente que preexiste a los demás y, entonces, no va a entender la vida en términos de comunidad sino de "societas" (yo soy, luego yo me asocio a los demás); la vida colectiva es el resultado de un pacto como concepto que se instala en la filosofía política europea a partir del siglos XVI con Hobbes, Rousseau y Locke. No es una comunidad, palabra que proviene del latín "munus" que significa cuidar, hacer algo con otro, en una relación en la que cada uno necesita del otro.

A partir de esos mismos autores nace la noción de propiedad privada y entra en crisis la de propiedad común que prevalecía en la Edad Media, y es precisamente Locke quien, en su "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" va a poner por escrito e introducir ese concepto de ser propietario de su cuerpo, del "derecho" a su cuerpo que, contrariamente a lo que podría pensarse, conducía en aquella época a sustentar el derecho a la esclavitud.

En la inteligencia de que el derecho de propiedad no es un derecho natural (en el sentido de natura y no de phisis), el autor concluye que de acuerdo con una concepción de libertad entendida en forma absoluta solamente puede concebirse la propiedad privada, no hay propiedad común; que cuando se adopta la igualdad como clave de bóveda, no hay propiedad; pero que para quienes piensan no desde la filosofía de la substancia sino desde la categoría de relación, la clave es la fraternidad, en la cual la libertad es un proceso y la igualdad es igualdad de oportunidades, reconociéndonos en las diferencias. Pero no alude a una fraternidad obligada o impuesta al estilo de Robespierre sino a una fraternidad querida y aceptada porque no podemos sentirnos completos si no es con el otro, la condición fraterna de quienes son o están siendo "en relación".

La próxima conferencia tuvo lugar el 18 de noviembre, bajo el título "La propiedad comunitaria indígena: aspectos normativos y filosófico jurídicos", y estará a cargo del doctor Renato Rabbi Baldi, enjundioso jurista y magistrado salteño, doctor en Filosofía del Derecho, presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.

La actividad finalizará el miércoles 25 de noviembre con la conferencia "La contemporaneidad de lo no contemporáneo en Nuestra Tierra", a cargo de la doctora Diana Braceras, doctora en Humanidades Médicas, psicoanalista, docente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y Vicepresidenta de la Fundación de Actividades Biosféricas.

Se trata de una actividad abierta a todo público y gratuita que se desarrolla de manera virtual.

* La autora preside la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta, organizadora del Ciclo de conferencias sobre Derecho Comunitario Indígena

 

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