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Garantías legales para las donaciones

Jueves, 26 de noviembre de 2020 02:35

Desde la sanción y promulgación del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, la donación de bienes registrables a los herederos forzosos descendientes y ascendientes, generaba serias complicaciones para la libre circulación de los bienes, pues los títulos que surgían de tales donaciones resultaban imperfectos, generando inseguridad jurídica, por la eventualidad de que un heredero forzoso que hubiera sido excluido del acto gratuito y de liberalidad, pudiera ejercer una acción reinvindicatoria sobre los terceros adquirentes de los bienes donados.

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Desde la sanción y promulgación del Código Civil de Vélez Sarsfield en 1871, la donación de bienes registrables a los herederos forzosos descendientes y ascendientes, generaba serias complicaciones para la libre circulación de los bienes, pues los títulos que surgían de tales donaciones resultaban imperfectos, generando inseguridad jurídica, por la eventualidad de que un heredero forzoso que hubiera sido excluido del acto gratuito y de liberalidad, pudiera ejercer una acción reinvindicatoria sobre los terceros adquirentes de los bienes donados.

El problema principal se presentaba en la donación de bienes inmuebles a los descendientes, pues muchos interesados en adquirir o comprar tales bienes, se abstenían de hacerlo, cuando en los títulos de dominio del vendedor, figuraba un antecedente de donación, precisamente por el riesgo de ser demandado por un heredero forzoso excluido del acto de tal acto de liberalidad. Incluso, las instituciones financieras de crédito, se negaban a recibir en garantía hipotecas sobre bienes inmuebles cuyos títulos registraran un antecedente de donación. Ya en 1945, el maestro Lafaille, criticando esta regulación legal, expresaba: "El olvido de la protección que merecen los terceros y de la seguridad dinámica, que es una de las bases del comercio jurídico, se traduce por serios perjuicios, no solo de orden privado sino para todo el grupo social, entre ellos, la falta de certeza en las situaciones creadas, el malestar económico, el desmedro en los bienes y las trabas a la circulación de la riqueza y al crédito real".

El Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 01 de agosto de 2015, lejos de aportar una solución a esta situación, agravó el problema, estableciendo en el artículo 2458 lo siguiente: "Acción Reipersecutoria. El legitimario (leáse el heredero excluido del acto gratuito), puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandados, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima".

Buenas nuevas

El Congreso de la Nación, acaba de sancionar una ley, que en la parte que nos interesa en el tema que tratamos, modifica el art. 2457 citado, en la siguiente forma: "Derechos Reales Constituidos por el donatario. La reducción extingue con respecto al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso". Con esta simple pero importante modificación legislativa, recuperan las personas, especialmente los progenitores, la libertad de donar bienes registrables a sus herederos con seguridad jurídica, y sin los inconvenientes respecto a la validez total de los títulos surgidos de actos de donación, como lo fue hasta ahora. Aplaudimos esta modificación sancionada por el Congreso de la Nación, restando solamente, a la fecha de redacción de esta nota, la inminente promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo. Con esta reforma, que propiciamos en numerosos trabajos publicados, se pone fin a la inmovilidad de miles de bienes inmuebles, cuyos títulos contienen un antecedente de donación, a la par que se respeta una arraigada tradición argentina, que es la libertad y voluntad de la persona que desea beneficiar en vida mediante un acto gratuito a sus herederos, como así también, en su caso, a entidades de bien público, cuya existencia depende en la mayoría de los casos de la generosidad y solidaridad de personas donantes.

 

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