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Desestiman las actuaciones contra la fiscal Simesen de Bielke

La compulsa de juez y fiscal se dio en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre abuso de armas, privación ilegítima de la libertad”.
Miércoles, 23 de diciembre de 2020 01:00

La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la averiguación preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada "Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre abuso de armas, privación ilegítima de la libertad apelaciones garantías con preso", a través de la cual el juez de esa sala, Luciano Martini, corrió vista a la fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

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La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la averiguación preliminar iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada "Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre abuso de armas, privación ilegítima de la libertad apelaciones garantías con preso", a través de la cual el juez de esa sala, Luciano Martini, corrió vista a la fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

La fiscal Poma concluyó que no existieron elementos de convicción suficientes para tener por configurados los extremos típicos de figura penal alguna. En su resolución, además de recordar los hechos investigados en torno de los mensajes intercambiados entre los imputados (el policía Walter Mamaní y el auxiliar fiscal Sergio Dantur); diferenciar la obligatoriedad de autorización judicial para una inspección ocular (medida adoptada en torno al teléfono en cuestión y que no la requiere) y la de una extracción de información de equipos telefónicos; y citar jurisprudencia al respecto. Poma recordó que el propio Dantur autorizó y consintió la inspección ocular de su teléfono desde el inicio de la investigación, sin informar que se trataba del equipo personal y no del oficial, aunque su defensa utilizara ese supuesto error como estrategia posteriormente.

Vale recordar que los hechos se centran en la remisión de dos informes firmados por la fiscal Simesen de Bielke, presentados ante el Tribunal de Impugnación en la causa penal seguida contra Dantur, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en la cual habría afirmado una falsedad: que el teléfono celular que fuera entregado por el imputado e inspeccionado por personal del CIF es de propiedad del MPF, cuando era personal del auxiliar Sergio Dantur. Esa cuestión, según el juez, era esencial para dilucidar el planteo recursivo que debía ser resuelto en esa oportunidad y que fue realizado con la intención de engañar al Tribunal.

Sin embargo, de la compulsa de la causa penal en cuestión, Poma no advirtió que la fiscal Simesen se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, ni que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados.

En cambio, señaló que en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamaní, Walter y otros personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (fiscal y auxiliar), para buscar esas conversaciones que el propio Mamaní manifestó haber tenido con Dantur, previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Esta última circunstancia se destaca ya que en el fallo de Martini, se trata de relativizar ese elemento que, a criterio de Poma, es de suma relevancia. En síntesis, tal lo expusiera públicamente la fiscal Simesen su actuación estuvo siempre ajustada a derecho.

Comunicado de los jueces

La Asociación de Jueces del Poder Judicial difundió un comunicado. “Ante recientes manifestaciones reflejadas en distintos medios de prensa, creemos necesario expresar lo siguiente: el respeto por las instituciones constituye la única garantía de justicia esencial para la sociedad en el Estado de Derecho”, plasmaron

“El Poder Judicial ejerce, por mandato constitucional, la función de custodiar los derechos fundamentales y humanos, observando y haciendo observar la Constitución, las leyes y los dictados de la ética judicial. Los jueces resuelven con arreglo al ordenamiento jurídico y al debido proceso legal los casos sometidos a su consideración. Sus decisiones resultan un deber de cumplimiento obligatorio para los que intervienen en el proceso”, agregaron.

“La única vía legal y legítima para controvertir tales pronunciamientos, cuando causaren un gravamen irreparable, es mediante los recursos previstos para su revisión”, remarcaron desde la entidad. 

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