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Enfermedad profesional

Miércoles, 30 de diciembre de 2020 01:59

En los momentos iniciales de la pandemia se planteó la situación de aquellos trabajadores que, por considerarse sus actividades esenciales, continuaron concurriendo al trabajo. El eventual contagio producido en el ámbito de trabajo ¿podía ser considerado como enfermedad profesional?

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En los momentos iniciales de la pandemia se planteó la situación de aquellos trabajadores que, por considerarse sus actividades esenciales, continuaron concurriendo al trabajo. El eventual contagio producido en el ámbito de trabajo ¿podía ser considerado como enfermedad profesional?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha considerado que los trabajadores que se infectan con la COVID-19 debido a su trabajo, deberían tener derecho a atención de salud y, en la medida en que estén incapacitados para trabajar, a prestaciones monetarias o una indemnización, en caso de que quedaran secuelas.

Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de quien muere por COVID-19 contraída en el marco del trabajo deberían tener derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria.

Varios países, entre ellos casi todos los que integran la Unión Europea y varios latinoamericanos, han declarado que reviste carácter de enfermedad profesional. Nuestro país, a poco de comenzar la pandemia, dictó el decreto 367/2020 (BO: 14/4/2020) que considera al coronavirus como una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores dependientes de actividades esenciales y exceptuadas del aislamiento social obligatorio.

En el artículo 1 del decreto se expresa que "la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales...". La norma rige mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento (ASPO), con lo que habiendo finalizado éste surgen dudas sobre si continuará aplicándose.

Lo importante es que la norma establece una presunción y que como consecuencia se le simplifica el trámite al trabajador afectado. Los trabajadores que no están incluidos en el DNU deben "probar" que se contagiaron en el trabajo (dijimos que para los incluidos rige una presunción) y además iniciar un trámite mucho más engorroso.

Aparentemente tampoco cubre a quienes sufran un contagio "in itinere", esto es cuando se trasladan desde el domicilio al trabajo y viceversa. Precisamente el riesgo más alto lo tienen los trabajadores al viajar en transporte público y no tanto en el propio lugar de trabajo. También surgen dudas en cuanto a si es aplicable a quienes estén desarrollando tareas en actividades que no han sido declaradas esenciales. Lamentablemente quedan excluidos de esta cobertura los trabajadores no registrados y aquellos vinculados por contratos de locación de obra o de servicios, de planta política, interinos, etc. que abundan en la administración pública.

Las prestaciones monetarias y las médico-farmacéuticas estarán a cargo de las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo). Pero como tienen "coronita" (no de coronavirus) y siempre se respetan sus exorbitantes ganancias, todas las erogaciones son cubiertas por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que se forma con la contribución que las empresas abonan a las ART.

El hecho que las ART tengan a su cargo la cobertura de esta contingencia no exime de responsabilidad a la empresa, que se encuentra obligada a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad. Debe brindarle al trabajador las condiciones de protección esenciales, procurando su integridad física y psicológica. En esta instancia el empleador debe procurar el fiel cumplimiento a los protocolos establecidos por las autoridades en sus distintos niveles como normas de prevención de contagios de COVID-19. Tanto al trabajador como al empleador les recomendamos consultar el sitio web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) https://www.argentina.gob.ar/srt/

 

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