¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

18°
27 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Los vehículos son 40 % más caros en planes de ahorro

El fuero federal advirtió el abuso, pero luego se declaró incompetente.x
Domingo, 17 de mayo de 2020 01:26

Los valores que las automotrices le atribuyen a los vehículos para actualizar las cuotas de los planes de ahorro son hasta un 40 % más elevados que los precios que las mismas terminales ofrecen a compradores directos con descuentos y bonificaciones. Este desdoblamiento irregular de precios fue denunciado ante organismos de defensa del consumidor y en decenas de acciones judiciales. También fue atendida por el juez Federal 1 de Salta, Julio Bavio, en la cautelar con la que ordenó a Volkswagen reducir un 40 % las cuotas exigidas a un suscriptor el 6 de agosto de 2019.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Los valores que las automotrices le atribuyen a los vehículos para actualizar las cuotas de los planes de ahorro son hasta un 40 % más elevados que los precios que las mismas terminales ofrecen a compradores directos con descuentos y bonificaciones. Este desdoblamiento irregular de precios fue denunciado ante organismos de defensa del consumidor y en decenas de acciones judiciales. También fue atendida por el juez Federal 1 de Salta, Julio Bavio, en la cautelar con la que ordenó a Volkswagen reducir un 40 % las cuotas exigidas a un suscriptor el 6 de agosto de 2019.

Esa resolución terminó en la nada porque poco después la Justicia Federal decidió declararse incompetente con argumentos discutibles. De todas formas, vale la pena recordar los criterios que movieron al magistrado a dictar la cautelar.

En esa acción de consumo, el abogado Nicolás Zenteno denunció la ilegalidad del valor móvil tomado para actualizar las cuotas de un Gol Trend adjudicado en mayo de 2017 a un jubilado del barrio Docente.

En los comienzos del plan, las cuotas del auto no superaban el 20 % de su jubilación, pero en un año aumentaron 200 % y ya no tuvo modo de poder cancelarlas ni con su haber previsional completo.

Zenteno sostuvo que el precio atribuido por la terminal para ese automóvil carecía de todo sustento y se contradecía con las enormes ofertas y bonificaciones que existen en el mercado para adquirir autos de mayor gama a precios inferiores. Esto, con el agravante de que el afectado, ante la imposibilidad de poder cancelar las cuotas, sufrirá la ejecución prendaria del vehículo.

El abogado recordó que la resolución 8/15 de la Inspección General de Justicia (IGJ) establece que "toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deberá trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien-tipo a los fines de la determinación de la cuota pura".

El letrado también hizo notar que, ante la súbita e inesperada escalada del dólar, se debió aplicar la teoría de la imprevisión contractual para morigerar los efectos perniciosos del desequilibrio económico producido. "El hecho de que el contrato de adhesión redactado por la demandada no contenga una cláusula que prevea una solución para este tipo de situaciones extraordinarias (suba del dólar) no puede jugar en contra de la parte más débil del acuerdo", insistió.

La empresa demandada, en efecto, tenía la obligación de velar por los intereses de los ahorristas, quienes le dieron el mandato para actuar en su nombre y representación. La solución -indicó Zenteno- está dada en el artículo 1324 del Código Civil y Comercial que obliga a las administradoras a "dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas". La mayoría de los ahorristas, en ese caso, hubiera decidido dejar de seguir con el plan, puesto que los valores de las cuotas aumentan de manera exorbitante, mientras que la misma terminal y su red de concesionarias ofrecen autos con grandes bonificaciones por otros canales de comercialización. "Seguramente, la liquidación del grupo hubiera significado a los ahorristas hacerse del dinero ahorrado en el plazo de 30 días y de esa manera aprovechar las ofertas de comercialización por otras vías", concluía la acción en la que la IGJ, como ente nacional rector de los planes de ahorro, fue demandada junto a la terminal.

Ante las transgresiones, que son verificables a simple vista con los precios que promocionan distintas automotrices, el juez Bavio no dudó en ordenar una reducción del 40 % en las cuotas, pero con la posterior declaración de incompetencia la cautelar terminó caída.

El defensor del Pueblo de Tucumán, Fernando Juri, recordó a El Tribuno que en esa provincia la Justicia Federal también se declaró incompetente a mediados de 2019, pero la acción colectiva empujada por el organismo tuvo mejor recepción en los tribunales ordinarios de esa provincia. La cautelar dictada en primera instancia solo concedió parcialmente las medidas reclamadas, igual que el fallo de la jueza Claudia Ibáñez de noviembre de 2019 en Salta, pero la Defensoría del Pueblo tucumana apeló y la Cámara dejó firme la reducción de cuotas que cubrió a más de 20.000 afectados en la vecina provincia. Miles de familias salteñas que tienen el sueño del auto convertido en la peor pesadilla se cuestionan, con toda razón, por qué allá sí y aquí no.

 

Temas de la nota

PUBLICIDAD