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Respuestas sobre las jubilaciones

Domingo, 28 de junio de 2020 01:28

Juan Carlos Morán (Capital): Hace unos años quedé viudo y recibo la pensión de mi mujer. Tengo 66 años y 15 de aportes en una empresa, entre 1985 y 1998. Me dijeron que no puedo jubilarme ni acceder a una cobertura.

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Juan Carlos Morán (Capital): Hace unos años quedé viudo y recibo la pensión de mi mujer. Tengo 66 años y 15 de aportes en una empresa, entre 1985 y 1998. Me dijeron que no puedo jubilarme ni acceder a una cobertura.

Buen día Juan Carlos. Estuve analizando su caso. La primera cuestión es considerar si ya puede jubilarse. La edad la tiene pero habría que ver si, con un plan de pagos, alcanza los 30 años de aportes que se exige. En principio, podría acceder a un plan de pagos desde que cumplió sus 18 años, estimo que fue en 1972, hasta 1984. Luego se computarían los aportes que menciona, entre 1985 y 1998. Es decir, son 12 años de moratoria como autónomo y los posteriores 13 años en relación de dependencia. Totalizan 25 años que lamentablemente no son suficientes. La otra alternativa posible era la pensión universal para el adulto mayor (PUAM), pero esta es incompatible con la pensión por viudez que usted recibe.

Por ahora deberá esperar. Puede comenzar a cancelar cuotas de monotributo y, además, a medida que pase el tiempo, como ya superó los 65 años de edad, podrá utilizar ese excedente de edad como bonificación por aportes.

Claudia Choque (El Bordo): Recibo la pensión que nos dejó mi esposo al fallecer. También la cobra mi hija menor. Ella cumple en julio los 18 años y está estudiando. ¿Hay que hacer algún trámite?

Hola Claudia. Al fallecer un trabajador o un jubilado pueden acceder a una pensión cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y también hijos discapacitados sin límite edad. En ocasiones tienen derecho a la pensión varios familiares que la comparten (copartícipes, los llama la norma). Por ejemplo, si reciben la pensión la viuda y un hijo, entonces la madre cobrará el 50% y el hijo un 20% (totalizando el 70%).

Los hijos reciben la cobertura de la pensión hasta el mismo mes en el que cumplen los 18 años. Este límite se aplica aunque los adolescentes estén estudiando como su hija. La única excepción se da en el caso de tener una discapacidad. Con la mayoría de edad de su hija, deberá gestionar que se recalculen los porcentajes de participación, para que le paguen la porción que antes era de su hija. Este recálculo, se conoce como "acrecimiento", no es automático sino que deberá gestionarlo ante Anses presentando una nota pidiendo el reajuste acompañando el acta de nacimiento de la joven.

Adrián Sosa (Capital): Mi padre es jubilado pero no está en condiciones de ir a cobrar. ¿Cómo se puede hacer para designar un familiar como apoderado?

Buen día Adrián. Tu padre como jubilado puede designar a un familiar como apoderado para el cobro. Puede ser el cónyuge, o conviviente previsional, hijos, nietos, en fin, parientes por consanguinidad (hasta el 4§ grado), o por afinidad (hasta el 2§ grado). Obviamente, deben ser mayores de 18 años. Desde hace poco se puede hacer el trámite a través de la página de Anses, accediendo con clave de seguridad social. Si no la tiene puede gestionarla en la sección "Mi ANSES" con su DNI.

Petrona Díaz (Metán): El día 9 de mayo falleció mi papá, que era jubilado. No llegó a cobrar porque su fecha era el 19. ¿Qué trámites debo hacer?

Buen día Petrona. En primer lugar, pueden solicitar el subsidio de contención familiar que es un reintegro por gastos de sepelio. Tiene un año para tramitarlo y deberás tener tu DNI y el acta de defunción de tu padre.

Por otro lado, se pueden tramitar los haberes devengados y que tu padre no llegó a percibir. Anses paga los beneficios previsionales por adelantado. En mayo se pagó el mensual mayo. Es decir que la parte que ha quedado sin percibir llega hasta el 9 de mayo. Además, corresponde el proporcional aguinaldo, desde el 1 de enero hasta el fallecimiento. Los haberes devengados corresponden a los causahabientes con derecho a pensión y a los herederos legales, y se pueden solicitar hasta dos años después del fallecimiento.

 

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