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Teletrabajo y despidos

Jueves, 28 de enero de 2021 01:52

Dos importantes novedades se produjeron la semana pasada en la legislación laboral: la reglamentación de la ley de teletrabajo y la prórroga de la normativa que pretende desalentar los despidos sin causa. Ello con los ya conocidos instrumentos de la doble indemnización y la prohibición de efectuar despidos o suspensiones.

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Dos importantes novedades se produjeron la semana pasada en la legislación laboral: la reglamentación de la ley de teletrabajo y la prórroga de la normativa que pretende desalentar los despidos sin causa. Ello con los ya conocidos instrumentos de la doble indemnización y la prohibición de efectuar despidos o suspensiones.

La reglamentación de la ley de teletrabajo ha hecho ciertas concesiones a reclamos del sector empresario, pero por razones de espacio dejaremos su comentario para una próxima nota. Cabe aclarar que ni la ley ni su reglamentación se encuentran actualmente en vigencia ya que en una confusa normativa se dispuso que el régimen entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO). Si bien no hubo una declaración formal de finalización del ASPO, su última prórroga se extendió hasta el 29 de noviembre de 2020. De todas maneras, en la reglamentación se aclara que va a ser el Ministerio de Trabajo de la Nación el que declare la finalización del ASPO, y recién entonces entrará a regir ley y reglamentación. Lo notable es que se suponía que el teletrabajo era una modalidad de singular importancia durante la pandemia, pero - finalmente- recién entrará a regir cuando esta termine.

Prohibición de despidos

Mediante DNU 39/2021, dictado el jueves pasado, el Gobierno nacional decidió prorrogar por todo el año la doble indemnización y extender por tres meses más la vigencia de la prohibición de los despidos. En la misma norma se estableció que el sistema de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deberá brindarles cobertura a los trabajadores que hubiesen contraído coronavirus en el desempeño de tareas esenciales. Durante 90 días, según el DNU, la COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.

Recordemos que la doble indemnización fue establecida antes de la aparición de la COVID-19 (diciembre de 2019), en el marco de la emergencia económica y fue objeto de sucesivas prórrogas. A diferencia de las anteriores, en esta ocasión el Poder Ejecutivo dispuso que el recargo que deberán afrontar los empleadores no podrá superar los $500.000. Se trata de una norma que favorece a las grandes empresas, porque solo ellas pueden abonar salarios que desborden fácilmente ese tope indemnizatorio. Mientras que un empleado de comercio necesitará 10 años de antigedad para superar el tope, a un gerente de empresa importante le alcanzará con tener uno o dos años de antigedad. La norma perjudica a los empleados con salarios altos, ya sea por antigedad, por jerarquía o por favorables convenios colectivos de trabajo (aceiteros, aeronáuticos, petroleros, etc.).

De alguna manera la duplicación de las indemnizaciones se contradice con la prohibición absoluta de despedir, que el mismo DNU ratifica con vigencia hasta el mes de abril de este año.

Para el Gobierno estas medidas han resultado eficaces para frenar una oleada de despidos en actividades particularmente afectadas por su paralización. Otras opiniones consideran que los decretos están produciendo un efecto peor: el cierre de las empresas a las que se obliga a pagar lo que no pueden. Por otra parte, como estas medidas no alcanzan al trabajo clandestino se produce una fuga del trabajo formal que se ve excesivamente castigado. Lo cierto es que, de cualquier manera, se estima que se llevaron a cabo cerca de 600.000 desvinculaciones bajo la modalidad de "mutuo acuerdo", que en realidad serían despidos encubiertos. Asimismo, durante los últimos 12 años ningún gobierno pudo superar los 6,2 millones de puestos de trabajo en el sector privado, lo que demuestra que la generación de empleo de manera alguna depende de las normas laborales, sino que obedece exclusivamente al crecimiento económico de un país.

 

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