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19 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Una crisis de ejemplaridad moral

Jueves, 07 de enero de 2021 00:59

En octubre pasado, el voto mayoritario del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir el caso de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, determinó que los mismos fueron correctamente designados, disponiendo que sigan en sus puestos hasta que se haga un concurso para reemplazarlos, ratificando la validez de las sentencias que hubieren dictado, y extendió los alcances del pronunciamiento a todos los traslados que se hubieren producido, que debían pasar por el Consejo de la Magistratura y por el Senado. Dejó sin efecto el mecanismo de traslados y conversión de juzgados para construir nuevas jurisdicciones, vaciando de contenido el intento del gobierno de reformar la justicia.

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En octubre pasado, el voto mayoritario del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir el caso de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, determinó que los mismos fueron correctamente designados, disponiendo que sigan en sus puestos hasta que se haga un concurso para reemplazarlos, ratificando la validez de las sentencias que hubieren dictado, y extendió los alcances del pronunciamiento a todos los traslados que se hubieren producido, que debían pasar por el Consejo de la Magistratura y por el Senado. Dejó sin efecto el mecanismo de traslados y conversión de juzgados para construir nuevas jurisdicciones, vaciando de contenido el intento del gobierno de reformar la justicia.

El presidente, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, considerando procedente los amparos de dichos magistrados, manteniéndolos en sus cargos, y que la Corte debía pedirle al Consejo que cesara "cualquier acto destinado a desplazarlos".

Su fundamento central fue que, anular o revocar los traslados de los jueces viola la garantía de inamovilidad de los magistrados consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional, careciendo el Consejo de atribuciones para revisar traslados.

Provisoriedad de los traslados

En el voto mayoritario se dijo que, los traslados de jueces nunca pueden ser definitivos al no haber ninguna ley ni resolución de la Corte que lo permita, y porque choca con el sistema previsto en la Constitución para nombrar magistrados.

La sentencia pasó por alto que en nuestro país se institucionalizó hace ya varias décadas el mecanismo del "traslado" de jueces que fueron designados de acuerdo a los requisitos constitucionales exigidos (no menos de 65 casos con distintos gobiernos), sin necesidad de efectuar los trámites de un nuevo nombramiento, entendiéndose siempre que los traslados eran definitivos e inamovibles.

En abril de 2018, la Corte Suprema dictó la Acordada N´ 7, en respuesta a una consulta que le fue formulada por el Consejo de la Magistratura de la Nación y por el entonces ministro de Justicia, concluyendo que, "no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4´, de la C.N." (en referencia al requisito de un nuevo acuerdo del Senado), "con relación al supuesto de traslado de magistrados federales para desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción federal, con igual o similar competencia material, mediando consentimiento del magistrado respectivo", que es el supuesto en que se encuentran los amparistas, quienes no fueron designados como jueces subrogantes, toda vez que se encuentran ejerciendo la titularidad de sus cargos, por ello, imponerles concursar los puestos en los que se vienen desempeñando y requerir el acuerdo de estos jueces que ya tenían acuerdo, implica no solo un menoscabo a su investidura, sino que pone en crisis las garantías constitucionales de legalidad y de consolidación de los derechos adquiridos.

La resolución le hizo decir a la Acordada lo que su texto no expresa, al sostener que esos traslados no eran permanentes sino temporarios, desconociendo con ello:

1) su comportamiento anterior que había admitido los traslados,

2) la resolución del Consejo que los autorizó

3) el decreto presidencial que los dispuso y

4) la falta de cuestionamiento del Senado a tales traslados, produciendo un abrupto cambio de opinión sin sólidas razones que lo justifiquen, siendo que sus resoluciones no podían desentenderse de sus propios precedentes, conforme al principio de previsibilidad de las decisiones judiciales.

Al aplicar el criterio descripto en forma retroactiva ha puesto en riesgo la inamovilidad" de los jueces, garantía de su imparcialidad, asestándose un duro golpe a la independencia de poderes, y un claro avance hacia la consolidación de un poder hegemónico, sin contrapesos ni controles, conspirando contra el fortalecimiento de nuestro sistema republicano.

El fallo también declaró la inconstitucionalidad de la resolución 183 del Consejo de la Magistratura que disponía revisar los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi; de los decretos presidenciales 750 y 752 que los removía de la titularidad de sus cargos en la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional; del decreto 751 que hacía lo propio con el juez Germán Castelli de su cargo en el Tribunal Oral y de la votación del Senado que invalidó esos traslados, lo que dio cauce para que la opinión pública considerara a estos actos institucionales como parte de una extensa maniobra encaminada a lograr la impunidad de la vicepresidente.

Inestabilidad jurídica

La Corte no valoró el enorme impacto que va a producir su pronunciamiento, ya que algunos jueces podrán volver a su cargo anterior en tanto se encuentren vacantes, pero, en muchos otros casos pueden estar ocupados los puestos que dejaron los magistrados trasladados, afectándose la estabilidad del juez en forma muy concreta.

En el caso de los jueces Bruglia y Bertuzzi, una vez cubiertos sus actuales cargos conforme al procedimiento constitucional, perderían su condición de jueces inamovibles, lo que, en los hechos vendría a implicar una remoción en ciernes. 

Estos magistrados se desempeñaban como jueces del Tribunal Oral en Comodoro Py, pasando a la Cámara Federal, en donde confirmaron el procesamiento como jefa de una asociación ilícita de la actual vicepresidente en el marco de la causa conocida como “los cuadernos de los sobornos.” 
En julio del 2020, el representante del Gobierno en el Consejo, pidió que la Cámara Alta revise sus traslados.

Peligroso precedente 

Si una Corte es prestigiosa en términos constitucionales, le será más sencillo desarrollar un control estricto sobre el ejecutivo y el legislativo, de tal modo que esta podrá ser catalogada como un control verdaderamente operativo.
¿Cuáles son los factores políticos e institucionales que han permitido o impedido que un Tribunal Constitucional perdure y se consolide como institución protectora de la democracia? 
Un respeto mínimo hacia la independencia de las Cortes por parte del ejecutivo y el prestigio de esos tribunales. Hay dos ejemplos, uno reciente y otro, de varias décadas atrás. Tanto la Corte colombiana como la de India gozaban de una gran reputación intelectual y académica dentro de sus respectivas sociedades y, por consiguiente, tanto Álvaro Uribe como Indira Gandhi acataron las decisiones contrarias a sus intereses, como muestra de respeto por una institución con amplia aceptación popular. 

Por el contrario, en el caso venezolano la pésima imagen institucional de la desaparecida Corte Suprema allanó el terreno para su aniquilación y la creación de un nuevo tribunal dependiente del Gobierno.
La esencia del sistema republicano de gobierno, es la independencia del Poder Judicial respecto de los órganos Ejecutivo y Legislativo. 

Si no hay un Poder Judicial independiente y creíble prevalece la impunidad, por ello resulta, al menos inquietante que, desde la mas alta esfera del gobierno central se haya expresado recientemente: “En la Justicia nosotros debemos meter mano, sin ninguna duda”

El fallo del más alto tribunal de nuestro país que comentamos, lleva ínsito el riesgo de instituir un pernicioso antecedente, tal como aconteció con la acordada del 10 de septiembre de 1930, que reconoció al régimen de facto que había depuesto al gobierno constitucional que presidía Hipólito Yrigoyen, y que sirvió para dar viso de legalidad a los sucesivos golpes de Estado. 
La sentencia en tanto ha comprometido la vigencia del principio republicano de división de poderes, encierra el peligro de que sea utilizada como precedente para remover jueces imparciales.

La Constitución es un marco jurídico supremo que vincula a todos los poderes públicos y en especial a los jueces, por ello la democracia no debe concebirse únicamente de manera formal, aun cuando ésta sea un requisito sine qua non, pues es necesario también concebirla en sentido material, ya que la democracia solo es posible a través de su concreción en todos los ámbitos de la realidad social (*), para lo cual es imprescindible la participación de los jueces a fin de evitar el ejercicio autoritario del poder público.

Una democracia sólida y estable requiere que el máximo tribunal de la Nación sea un Cuerpo prestigioso, legítimo, creíble, neutral, que obre como límite efectivo frente a los abusos constitucionales de los otros Poderes del Estado. 

Es el último reducto que le queda al ciudadano, que aspira a que sus miembros se comporten como verdaderos jueces de la democracia y les de seguridad a los magistrados inferiores que van a tener el suficiente respaldo para ejercer su función. 

Es que la Corte, al representar al Poder Judicial, no puede dejar en una posición de debilidad a sus propios jueces, que son los que deben juzgar al poder político por sus actos. 
Este Tribunal va a tener ocasión de pronunciarse nuevamente sobre la temática abordada cuando arribe -vía Recurso Extraordinario- el amparo del juez Germán Castelli (que denunció al kirchnerismo en el Consejo y al Gobierno, y se apresta a intervenir en la etapa oral del juicio c/ la vicepresidente) pretensión amparista que le fuera desestimada el 4/12/20 por la jueza en lo contencioso Macarena Marra. 

El alto cuerpo dispondrá entonces de la trascendental oportunidad de demostrar que ha entendido el reclamo de la sociedad, que no es otro que resguardar el correcto funcionamiento del sistema republicano en una democracia constitucional.

Hoy más que nunca se necesita de conductas ejemplares y de decisiones judiciales irreprochables para reconstruir la confianza pública en nuestra Corte Suprema.

(*) Ferrajoli, Luis. Paradigmas de la democracia constitucional (Buenos Aires 2009)

 

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