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Un fallo que protege la sátira política

Sabado, 09 de enero de 2021 00:00

Tal cual lo advertíamos en alguna nota de opinión siguiendo la evolución de su jurisprudencia en materia de protección a la libertad de expresión e imprenta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena dineraria a la Revista Barcelona, por la que se obligaba a indemnizar el daño moral inferido a Cecilia Pando de Mercado, en razón de la publicación de una sátira en su contratapa. Allí se exhibía en un fotomontaje, con distintas leyendas - una mujer desnuda y maniatada con una red, con el rostro de la demandante. Las leyendas decían entre otras cosas "­para matarla! soltá el genocida que llevás dentro", "apropiate de esta bebota", "las chicas quieren guerra antisubversiva", "ceci pando se encadena para vos".

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Tal cual lo advertíamos en alguna nota de opinión siguiendo la evolución de su jurisprudencia en materia de protección a la libertad de expresión e imprenta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena dineraria a la Revista Barcelona, por la que se obligaba a indemnizar el daño moral inferido a Cecilia Pando de Mercado, en razón de la publicación de una sátira en su contratapa. Allí se exhibía en un fotomontaje, con distintas leyendas - una mujer desnuda y maniatada con una red, con el rostro de la demandante. Las leyendas decían entre otras cosas "­para matarla! soltá el genocida que llevás dentro", "apropiate de esta bebota", "las chicas quieren guerra antisubversiva", "ceci pando se encadena para vos".

Para quienes no recuerden los prolegómenos del caso, la revista humorística satirizaba la protesta de Pando, conocida defensora en la escena pública de militares condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar en Argentina, quién se había encadenado al edificio Libertador, para reclamar por la situación de presos que consideraba "políticos" y para ser recibida por la Ministra de Defensa de ese entonces.

Pando había previamente logrado retirar las revistas del mercado con un amparo triunfante y con ese impulso intentó luego la vía indemnizatoria.

Un cambio de criterio radical

Con sentencias favorables a Pando en primera y segunda instancia, advertíamos que la Corte tenía ante sí la posibilidad de fijar un estándar de protección a la sátira política en conflicto con el derecho al honor y la propia imagen, y en auxilio a ello varios recordábamos el precedente del caso "Hustler", en que la Corte norteamericana había sentado el buen criterio de privilegiar, ante el conflicto, la libertad de expresión por encima del lastimado honor de figuras públicas por la sátira despiadada, como una forma de promover o preservar el debate público en sociedades democráticas.

Comentario al margen, este conflicto fue bien representado en una recomendable película ("Larry Flynt, el nombre del escándalo"), en la que, sobre el final, se expone la decisión de aquella Corte en el litigio que venía ganando un reverendo (Falwell), líder de una Organización llamada "Moral Majority" que buscaba mantener los valores tradicionales y religiosos en la vida pública norteamericana, precisamente todo lo contrario a lo que representaba el demandado, Larry Flynt, dueño de la revista pornográfica Hustler, y exponente de un verdadero anarquismo expresivo. Larry Flynt había publicado una caricatura impactante que involucraba a la madre del reverendo en un contexto sexual con el propio afectado, con la intención de burlarse y afectar sus sentimientos. Como aquí sucedió, la Corte norteamericana dio vuelta las decisiones inferiores y consagró la preferencia de la sátira hiriente por sobre el honor herido. Ya veremos las razones.

El fallo argentino

Con apoyo de organizaciones periodísticas como Fopea que advertían que los precedentes de condenas civiles representaban "un grave riesgo para el derecho constitucional de la libertad de expresión" cuando se ejerce bajo la forma de sátira, y con dictamen favorable del Fiscal ante la Corte, el máximo Tribunal de Argentina dictó un importante precedente que, sin embargo, no argumenta adecuadamente en mi opinión lo más importante del trasfondo en la preferencia y es el por qué hay que sacrificar el honor privado (o privilegiar en otro sentido, la libertad de expresión) en el caso concreto sometido a análisis.

Por decisión unánime la Corte, luego de caracterizar lo que denomina el contrato de lectura y la características de la sátira (falsear o desfigurar con humor, el escenario que analiza) donde cobra relevancia la rica tradición en la historia política argentina (Mosquito, Caras y Caretas, Revista Humor), con más otros ingredientes del sofrito de argumentos que arma para fallar, resuelve dejar sin efecto la condena civil impuesta y rechaza la demanda.

Rica en conceptos relativos a los derechos en conflicto, los límites impuestos a la sátira como crítica política (límite es el insulto sin relación, y bien con aquello de que, no hay "patente de corso" para vejar), como dije más arriba, el fallo era previsible y una buena oportunidad para que la Corte desarrollara un estándar en un tema que había tenido algún débil tratamiento en el Tribunal. Dice la Corte "El cariz desagradable, indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no podría despojarlas de protección constitucional sin incurrir en criterios que, en última instancia, dependerían de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia llamado a ponderarlas. El solo motivo de que esas expresiones puedan resultar ingratas u ofensivas para las personas involucradas, tampoco podría sustraerlas, sin más, de esa protección constitucional". Nos parece central. Se destaca además la consideración del fotomontaje como caricatura, el impacto de la tecnología y el análisis de la alegada violencia de genero, sexual, en relación la actora. Pero ello excede esta nota.

La crítica

Para quienes alguna vez hemos sido víctima de agravios injustos bajo la forma de memes o fotomontajes, no caben dudas que ciertas publicaciones con contenido de sátira pueden ser consideradas groseras u ofensivas, o aún a los ojos de una mayoría en la opinión pública y así debe ser considerado y decirse judicialmente sin ningún pudor (la Corte dice lo contrario en el considerando 19).

También que la sátira, por su especial configuración, importa menos en su contenido que lo que se critica. Es que, para la Corte, es definitorio, que nadie en su sano juicio pueda tomarse en serio, una sátira de esta naturaleza en una revista de humor político. Hasta ahí el fallo resulta interesante.

Pero hay algo que la Corte en su fallo debió también resaltar y que siempre debe destacarse independiente de la ideología o posición política del agraviado.

Es que, por encima de lo nocivo que es a título individual el agravio, lo relevante es el efecto que litigios como estos tienen en relación con la libertad de expresión y el debate público, por la retracción y la censura indirecta que generan en el mundo de ideas y opiniones, vitales para una democracia. 

Recuérdese que en su momento Barcelona consintió -a mi entender, erróneamente- retirar las revistas. Y es que, sin sátira política, el debate será indudablemente más debilitado o pobre. Eso es lo que vale el sacrificio.

Pienso, por otro lado, que las razones dadas para resolver el caso no deben quedarse en el regodeo de lo conceptual, meramente descriptivo de los institutos en juego (montaje, crítica política, “contrato de lectura” o cuestión de género), pues la importancia no reside solamente allí, sino en señalar que procedimentalmente el caso no puede decidirse como la exposición de posiciones encontradas y la mera aseveración que no hay afectación al honor, cuando la hay claramente. 

Repito: debe resaltarse que este es un campo problemático donde el debate y la difusión de opiniones críticas (no informaciones), incluso de burlas, provocaciones y ridiculizaciones enderezadas a aquel fin, se prefiere, por sobre los potenciales o actuales daños a los sentimientos de las personas afectadas, por el bien mayor que se busca preservar.

Concluyo con esto: el tipo de debate político “robusto”, vigoroso o intenso, alentado por el bloque “consticonvencional”, que protege la libertad expresiva, específicamente en el campo de las opiniones políticas, tiene por objeto producir un discurso crítico de las figuras públicas sobre asuntos de interés, que están íntimamente involucradas en la resolución de cuestiones públicas importantes o que, en razón de su “fama”, definen acontecimientos o políticas en áreas que involucran a la sociedad en su conjunto (en este caso a partir de los distintos puntos de vista sobre lo sucedido durante las dictaduras militares en Argentina). 

Debe aceptarse entonces, a partir de este fallo, que las críticas y los juicios de valor, inevitablemente, y más en Argentina, bajo la forma de sátira no sólo serán inmoderados sino hasta muy hirientes y habrá que tolerarlos. 

Las figuras públicas siempre estarán sujetas a ataques vehementes, cáusticos y a veces, desagradablemente ofensivos a su honor. Prevalece lo otro.

* Salta constitucional blogspot (05/2016) El caso de la revista Barcelona

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