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No es lo mismo durar que ser bueno

La controversia sobre la duración de los acuerdos para los jueces de la Corte confunde, en el debate constituyente, "inamovilidad" con "independencia" y ética republicana.
Sabado, 27 de noviembre de 2021 02:04

Existe un fundado temor que, yendo a contramano de lo que el estándar de esta reforma constitucional de Salta pone en liza, se alarguen y no se acorten mandatos de funcionarios. Si el tema es limitar mandatos y reelecciones de los funcionarios de nuestra República local -cuestión que a veces sin mucha profundidad ensayamos y debatimos- y preocupa sobremanera la pertinaz obsesión en confundir conceptos en torno a la garantía de Inamovilidad de los magistrados de la Corte de Justicia de Salta.

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Existe un fundado temor que, yendo a contramano de lo que el estándar de esta reforma constitucional de Salta pone en liza, se alarguen y no se acorten mandatos de funcionarios. Si el tema es limitar mandatos y reelecciones de los funcionarios de nuestra República local -cuestión que a veces sin mucha profundidad ensayamos y debatimos- y preocupa sobremanera la pertinaz obsesión en confundir conceptos en torno a la garantía de Inamovilidad de los magistrados de la Corte de Justicia de Salta.

He escuchado recientemente la exposición de distintos especialistas, en ocasión de la convocatoria en el seno de la Convención Constituyente. De vuelta se insiste con la idea de que la única forma de garantizar "inamovilidad" de los jueces de Corte sería un mandato sin plazo, "mientras dure su buena conducta" o hasta una edad próxima al máximo de la actividad intelectual de una persona que fije el sistema, como una forma nada sutil de identificar "independencia judicial con cargos cuasi vitalicios".

Permítaseme disentir e insistir con la idea de que la duración del mandato de jueces de Corte, la inamovilidad de sus funciones y la independencia son nociones obviamente relacionadas, pero básicamente diferentes. La duración del mandato de un juez de Corte es meramente el plazo por el cual los magistrados son designados (puede ser 6 como ahora o extenderse a 12 o hasta que alcancen una determinada edad que puede ser la jubilatoria o 75 años como en la Nación).

La inamovilidad es otra cosa: es una garantía funcional que establece que tales magistrados solamente pueden ser removidos de sus cargos en condiciones y a través de procedimientos constitucionales que garanticen que su permanencia no quede sujeta a la mera discreción o arbitrariedad de otro poder del Estado. Y la independencia, un plus adicional de componentes institucionales, mecanismos de división y coordinación entre funciones y poderes políticos para un control constitucional (check and balances) pero que, básicamente, depende de la ética judicial.

¿Alguien en su sano juicio puede dudar que los actuales jueces, en el esquema actual de mandatos de seis años, no gozan o no han gozado de inamovilidad en sus funciones?

Pero lo que me interesa destacar, y a diferencia de lo que dijo una institución que agrupa a magistrados, pienso que -siguiendo un fallo de la Corte Nacional- la inamovilidad e independencia de los magistrados no exige un cargo de por vida, "sin fecha de vencimiento", sino una serie de garantías jurídicas e institucionales que generen las condiciones necesarias para que los jueces desempeñen bien y legalmente su tarea, de manera independiente y sin presiones, injerencias o deferencias a poderes externos y extraños a las partes.

La "garantía de inamovilidad de los jueces" puede revestir el carácter de permanente (como los jueces inferiores a la Corte salteña) o temporario (como la de los jueces de Corte, en función del mandato), sin que ello desnaturalice ninguna garantía federal ni afecte la idoneidad o el resguardo de la independencia judicial -que insisto, es una precondición ética-, en la medida que se asegure que durante el período previsto constitucionalmente para el ejercicio de su función, el magistrado no podrá ser destituido de su cargo sino mediante el procedimiento político específicamente previsto por la Constitución al efecto y con las debidas garantías.

El modelo norteamericano

Si nuestras prácticas institucionales fueran como las de las 13 colonias norteamericanas en sus inicios -donde no fue necesario poner limitaciones a las reelecciones de sus presidentes, por ejemplo, sino hasta la enmienda 22 en 1947-, o donde el sistema para jueces fuera (y lo es todavía) el de la inamovilidad vitalicia, con una jurisprudencia señera en el mundo y una presencia institucional tan relevante en lo que hace a la evolución del constitucionalismo, me animaría a sugerir un régimen parecido, como el que plasmaron para Argentina nuestros constituyentes de 1853 fiando un mandato similar, al hacer mimesis o copia de aquel desarrollo institucional, que con los años por la realidad y las necesidades del sistema fue cambiado (reforma de 1994).

Pero nuestra realidad local se da de bruces con aquellas prácticas y es necesario insistir con nuestro mucho más elemental y sencillo sistema de mandatos limitados para los magistrados de la Corte de Justicia, donde hay que asegurar estabilidad y a la vez recambio o alternancia, más una adecuada relación de equilibrio entre poderes del Estado, interactuando para elegir y controlar los magistrados que integrarán aquel Tribunal.

Comentario aparte: con lo que a diario sucede en cada concurso en Salta, me cuesta mucho pensar que sobre esto último sirviera el modelo de Consejos de la Magistratura para elegir jueces de Corte, y no terminara todo en una cruenta batahola política y jurídica y polémica sin fin por elegir un magistrado idóneo.

Pero entiendo que es perfectamente compatible sistema semejante (jueces de Corte con mandato limitado y no vitalicio) con la garantía del Art. 5 de la Constitución Nacional, a pesar de lo que con tanta insistencia se dice.

En Salta reviste la mayor importancia volver a separar el mandato del juez de Corte, del mandato máximo posible de quienes lo designan.

Pero se debe evitar una deformación casi antirrepublicana, fruto de la confusión conceptual interesada que pareciera que aquí se quiere sembrar: para ser independientes no es necesario otorgar el privilegio de un cargo vitalicio y nada tiene que ver la inamovilidad, que es otra cosa. No va con nuestra sana idiosincrasia local, de alternancia y periodicidad corta en los mandatos. 

Y la forma más sencilla de alejar el fantasma de la búsqueda de un “favor político permanente” de parte de magistrados de Corte para su reelección y cimentar mejor esa independencia, es poner distancia temporal entre mandatos, pero sin que tenga que ver un ápice con el problema de la inamovilidad, que como dije, es otra cosa.

El desafío constituyente 

Creo que nuestros convencionales constituyentes deben amarrar fuerte nuestra Carta constitucional a la moralidad política de no buscar excusas para realizar los cambios necesarios, ni subterfugios para generar privilegios a contrapelo de la historia, asumiendo como razonables confusiones conceptuales interesadas. 

Si ha cuajado en la Convención la idea de limitar mandatos y oxigenar instituciones, la Corte de Justicia no puede ser la excepción, a no ser que se crea que la única forma posible de dotarla de independencia sea una inamovilidad vitalicia, de por vida, mientras dure su buena conducta (que aquí me animo a decir casi nunca se juzga), lo que hoy es un despropósito con el espíritu que anida en la reforma y con los diseños constitucionales de vanguardia para los más variados tribunales constitucionales en el mundo.

Confío en que sabrán encontrar la fórmula que haga perdurables -e inmunes a las tentaciones de los atropellos del poder circunstancial-, valores y principios constitucionales afines a nuestra idiosincrasia, y le den vocación de futuridad. Los valores y principios constitucionales solo tienen sustancia de perdurabilidad y de precisión, que los protege contra su desnaturalización, si se respetan los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad que en Salta, afortunadamente, pasan hoy por la periodicidad, la alternancia y el no enquistamiento de privilegios viciosos en el seno de nuestras instituciones.
 

 

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