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Un amparo genera roces entre el Ente y una jueza

El Enresp elevó un pedido de nulidad y la jueza Griselda Nieto lo desestimó
Miércoles, 08 de diciembre de 2021 02:30

El Ente Regulador de los Servicios Públicos respondió a la decisión de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto de desestimar un pedido de nulidad, presentado por el organismo, en el marco de un amparo interpuesto por usuarios de Aguas del Norte.

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El Ente Regulador de los Servicios Públicos respondió a la decisión de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Beatriz Nieto de desestimar un pedido de nulidad, presentado por el organismo, en el marco de un amparo interpuesto por usuarios de Aguas del Norte.

Para el titular del Enresp, Carlos Saravia, la decisión cuenta con varios vicios procedimentales, como no haber citados a algunas partes involucradas, por lo que pide que sea la Corte de Justicia la que resuelva en el tema por el servicio de agua y saneamiento en Tartagal y Mosconi.

Mediante su presentación, el Ente Regulador de los Servicios Públicos pretendía la nulidad de la audiencia pública, durante la cual se presentó el Plan de Provisión de Agua para Tartagal y Mosconi, y del informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Sin embargo, la magistrada rechazó el pedido.

Al respecto, Saravia se manifestó en un comunicado: "En primer lugar, quiero expresar que nunca hemos dudado de la buena voluntad de la señora jueza Griselda Beatriz Nieto, como tampoco dudamos de la necesidad de que la empresa Aguas del Norte brinde mejores servicios en esas localidades, tal como es su obligación hacerlo en todas las áreas que atiende en la Provincia".

Agregó: "Solo hemos sostenido en el marco de ese amparo que el Ente Regulador de los Servicios Públicos, por imperio de la ley 6835, es el organismo que tiene atribuida la competencia para controlar y regular los servicios públicos, como es el caso del servicio de agua potable y saneamiento, y para ello cuenta con áreas técnicas que indican fundadamente las medidas que deben adoptarse para que ello ocurra, sobre la opinión de profesionales titulados que tienen incumbencia específica en esta materia".

El amparo colectivo presentado por vecinos de Mosconi y Tartagal surgió tras las fuertes protestas que hubo en agosto pasado a lo largo de la ruta nacional 34, en el departamento San Martín. Las protestas alcanzaron un alto grado de tensión en el lugar de los cortes que obligó a la intervención de las fuerzas de seguridad.
 

 

"Desde el Directorio de este organismo que presido, entendemos que un juicio como este no es el ámbito propicio para resolver la problemática del agua que afecta a esas localidades, máxime cuando la jueza no citó como parte al Ente Regulador ni aclaró expresamente el carácter que debía asumir en ese proceso. Debe tenerse presente, además, que la jueza tampoco citó a juicio a la Provincia que tiene obligaciones de inversión a su cargo en materia de obras e infraestructura, las que deben sumarse a aquellas que debe hacer la misma Aguas del Norte con cargo a tarifas. A Cosaysa le corresponde principalmente la operación del servicio, y no se le puede imponer la realización de obras de infraestructura sanitaria de envergadura y que fueron siempre financiadas con recursos del Estado provincial", añade el documento.

Para Saravia, "la jueza debió apoyarse en los estudios, en los antecedentes, en los actos regulatorios dictados por el Ente con relación al asunto, o bien solicitar nuestra colaboración y apoyo técnico para mejor resolver sobre el amparo, pero nada de eso hizo. Tampoco acudió a estudios técnicos, pericias, informes de universidades y/o instituciones de reconocida solvencia científica para suplir esa ausencia. Eso, y no otra cosa, es lo que hemos planteado en el marco del amparo. Es importante destacar, que todas estas cuestiones antes apuntadas, no han sido contempladas por la jueza del amparo y esa es la posición que hemos sostenido respetuosamente en sede judicial".

"Confirmaría nuestra posición, el hecho de que la Jueza del amparo haya ordenado la presentación de pruebas e informes técnicos con posterioridad al dictado de su sentencia, algo que escapa a la lógica de cualquier juicio, como también objetamos la realización de audiencias públicas en materia de servicios públicos que se realizan sin las exigencias dispuestas por la misma ley 6.835".

 

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