¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

21°
19 de Marzo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Una fiscal causó dudas en la Corte

Señalan que Sodero Calvet dejó vencer los plazos en un caso de abuso sexual infantil.
Viernes, 05 de marzo de 2021 02:36

La Corte de Justicia de Salta confirmó la revocatoria del sobreseimiento a un hombre imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad con discapacidad auditiva y retraso mental. El máximo tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad que planteó la defensa del imputado. No solo eso: además elevó al procurador general Abel Cornejo las actuaciones de la fiscal María Luján Sodero Calvet, ya que, señalaron, dejó vencer plazos en la causa.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

La Corte de Justicia de Salta confirmó la revocatoria del sobreseimiento a un hombre imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad con discapacidad auditiva y retraso mental. El máximo tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad que planteó la defensa del imputado. No solo eso: además elevó al procurador general Abel Cornejo las actuaciones de la fiscal María Luján Sodero Calvet, ya que, señalaron, dejó vencer plazos en la causa.

El sobreseimiento había sido dictado por el Juzgado de Garantías luego de que la fiscal Sodero dejara vencer los plazos sin solicitar prórroga de la investigación penal preparatoria ni requerir la elevación a juicio. Procesalmente la defensa puede requerir el dictado del auto de sobreseimiento (artículo 256 del Código Procesal Penal).

Luego la Vocalía 2 de la Sala I del Tribunal de Impugnación revocó el sobreseimiento del hombre, pero la defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad. La Corte respaldó el fallo de segunda instancia.

Los jueces de la Corte de Justicia ratificaron que cuando está comprometido el interés público "el mero transcurso del plazo de vencimiento de la investigación no conlleva, imperativamente, el cierre de la causa por sobreseimiento. Por cuanto "en caso de haberse alcanzado un grado de mérito incriminatorio suficiente como para requerir la apertura del juicio, aplicando el principio de razonabilidad y legalidad, el magistrado puede y debe denegarlo".

.

 

PUBLICIDAD