La "inflación rebelde", como la consideró la Fundación Mediterránea, desvela al Gobierno que busca herramientas para ponerle un freno a los precios. Después de las mesas con empresas, comercios y sindicatos, ahora la Secretaría de Comercio Interior hizo una nueva avanzada: dictó una especie de código o manual de ética para evitar que ninguna de las partes imponga condiciones abusivas que terminen debilitando el bolsillo de la gente.
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La "inflación rebelde", como la consideró la Fundación Mediterránea, desvela al Gobierno que busca herramientas para ponerle un freno a los precios. Después de las mesas con empresas, comercios y sindicatos, ahora la Secretaría de Comercio Interior hizo una nueva avanzada: dictó una especie de código o manual de ética para evitar que ninguna de las partes imponga condiciones abusivas que terminen debilitando el bolsillo de la gente.
La normativa es obligatoria para proveedores y comercios y regula la venta de alimentos, bebidas y productos de higiene, es decir, los rubros de consumo masivo por excelencia.
Las nuevas reglas apuntan directo a los acuerdos que pactan las cadenas con sus proveedores, con el objetivo de eliminar cualquier estrategia que dé ventajas a unos sobre otros y que todo eso afecte al consumidor final. Alcanza a aquellas empresas que tienen una facturación anual mayor a los $300 millones.
Así, el Gobierno da un paso más para tratar de contener la inflación, cuyo índice oficial de marzo será dado a conocer esta semana por el Indec, pero que según consultoras privadas rondará el 4%.
En concreto, ayer la Secretaría de Comercio Interior aprobó oficialmente el "Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista", en el marco de la ley de góndolas, con el objetivo de evitar prácticas comerciales "desleales, distorsivas y abusivas".
Esta medida, que es obligatoria y comenzará a regir dentro de 30 días corridos, quedó formalizada a través de la resolución 340/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial.
La ley de góndolas, que fue promulgada en marzo del año pasado, apunta a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea "transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores", y evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado, entre otros puntos.
Ahora Comercio Interior aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, destinado a regular las relaciones comerciales entre los sujetos obligados -sin perjuicio de la superficie y características de sus establecimientos comerciales- y adherentes pertenecientes a cadenas de supermercados, tiendas, autoservicios y afines, y sus proveedores.
Según el texto oficial, los comercializadores "se conducirán en sus relaciones comerciales bajo los principios de buena fe, transparencia y lealtad, evitando toda conducta que distorsione, limite, falsee o restrinja la libre competencia o el acceso al mercado".
Además, tendrán que otorgar un trato comercial "igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores y no podrán imponer a los mismos restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes para establecer los acuerdos de provisión".
Asimismo, deberán suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta.
Reglas
De acuerdo con lo dispuesto, los comercializadores se abstendrán de:
- Exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.
- Exhibir productos que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado.
- Condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de las y los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.
En tanto, los acuerdos de provisión que los comercializadores realicen con sus proveedores deberán formalizarse por escrito para favorecer la transparencia y previsibilidad entre las partes, según la Resolución.
Comercio Interior prohibió a los comercializadores realizar acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan condiciones financieras discriminatorias, entre otros puntos.