En ciudades y departamentos que se encuentren en situación de “alarma epidemiológica”, como actualmente ocurre en el AMBA, se suspenden las clases presenciales a excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas definidas como “esenciales” y también para aquellas que deban concurrir a establecimientos médicos, en cuyo caso deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.
Se agrega la suspensión de centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados, en tanto que los locales comerciales deberán cerrar sus puertas a las 19.
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En ciudades y departamentos que se encuentren en situación de “alarma epidemiológica”, como actualmente ocurre en el AMBA, se suspenden las clases presenciales a excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas definidas como “esenciales” y también para aquellas que deban concurrir a establecimientos médicos, en cuyo caso deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.
Se agrega la suspensión de centros comerciales, shoppings y ferias en lugares abiertos o cerrados, en tanto que los locales comerciales deberán cerrar sus puertas a las 19.
Golpe a gastronómicos
Los locales gastronómicos no podrán funcionar entre las 19 y las 6 del día siguiente, a excepción de las modalidades de reparto a domicilio y “take away”.
Durante las 6 y las 19, los bares y restaurantes solo podrán atender público en espacios habilitados al aire libre. Se dispone que la restricción de circulación nocturna comprenda entre las 20 y las 6 del día siguiente.
En todo el país estará permitido el acompañamiento de pacientes que estén internados atravesando sus “últimos días de vida”, ya sea por COVID-19 u otra enfermedad.
En coordinación con las fuerzas provinciales y de la Ciudad, el Ministerio de Seguridad podrá realizar “controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos”.
Se prohíbe “el ingreso al territorio nacional, por un plazo de 30 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.