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Usuarios de gas podrán pagar en 30 cuotas las deudas

Las prestadoras deberán otorgar un plan de facilidades a los clientes endeudos. El interés llegará al 50% anual.
Viernes, 02 de julio de 2021 02:40

Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que los usuarios hubieran contraído el año pasado, durante la vigencia de las medidas de aislamiento.

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Las prestadoras de gas por redes deberán otorgar un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que los usuarios hubieran contraído el año pasado, durante la vigencia de las medidas de aislamiento.

Se trata de deudas por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2020, al amparo del decreto N´ 311/2020. Así lo estableció el Ministerio de Economía en la resolución 383/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial.

El decreto 311/2020 había dispuesto que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios. Ahora Economía dispuso que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio del decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas".

De este modo podrán acceder al plan de facilidades:

- Beneficiarios de la AUH y la asignación por embarazo.

- Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos no superiores a dos veces el salario mínimo.

- Inscriptos en el régimen de monotributo social.

- Jubilados y pensionados, así como trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos.

- Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 veces el salario mínimo.

- Quienes perciben el seguro de desempleo.

- Usuarios en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares.

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Mipymes afectadas en la emergencia.

- Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas.

- Instituciones de salud, públicas y privadas, afectadas en la emergencia.

- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en pandemia.

 

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