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Voluntariado social 

Miércoles, 28 de julio de 2021 02:27

La grave crisis económica mundial provocada por la pandemia ha demostrado en importantes sectores de la población una gran capacidad de resiliencia, sustentada en el accionar de voluntarios que, solidariamente, se esfuerzan por ayudar a las personas más vulnerables. Millones de personas de todas las edades, en todo el mundo, están dedicando horas de su vida para apoyar a otros. Para la economía argentina eso representaría el 6 por ciento del total del empleo. En el “Informe sobre el estado del voluntariado en el mundo 2018” la ONU (Organización de las Naciones Unidas) estimaba que mil millones de voluntarios dedicaban su tiempo libre a propiciar un cambio en los asuntos que les afectan a ellos y a sus comunidades, a menudo en las circunstancias más difíciles. Para Argentina calculaba que cerca de 500 mil voluntarios cumplían con su cuota de solidaridad. Es evidente que estos números han crecido exponencialmente en la medida que la COVID-19 se ha enseñoreado por el planeta. 
Pero en esta nota queremos advertir sobre situaciones que pueden implicar efectos no deseados, al aplicarse indiscriminadamente normas de derecho laboral. En el esquema del voluntariado confluyen los que podríamos denominar auténticos voluntarios como también las personas que trabajan bajo relación de dependencia para las organizaciones sociales. Precisamente diferenciar a unos de otros resulta una tarea compleja. 
Lamentablemente, con cierta frecuencia, las instituciones que cumplen un fin social se han visto frente a situaciones de reclamos dentro del marco del derecho laboral, por parte de los voluntarios, quienes exigen el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo. En muchos casos estas organizaciones funcionan en una absoluta precariedad que no les permite contar con el asesoramiento adecuado a fin de no verse sorprendidas en una controversia judicial. 
Muchas ONG ignoran que ya desde enero del año 2004 se cuenta con la ley 25.855 de voluntariado social, que intenta poner orden en esta espinosa cuestión. Allí se define a los voluntarios sociales como “las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”. En esas condiciones “la prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral”. Se parte de la base de que se trata de una verdadera situación de “trabajo benévolo”, exenta de toda intención de perpetrar fraude laboral. 
Para que se configure esta relación de voluntariado la ley exige la adhesión a un “Acuerdo Básico Común del Voluntario Social” que deberá celebrarse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario. Por otra parte, establece diversos “derechos” y “deberes” del voluntario. Paralelamente la organización deberá llevar un registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios. 
Ese “Acuerdo Básico Común” debe contar con el siguiente contenido mínimo: 
a) Datos identificatorios de la organización y del voluntario; b) Indicación de los derechos y deberes de las partes; c) Detalle de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete, d) Fechas de inicio y de finalización de las actividades, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificadas; e) Firmas del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación, y a los principios y objetivos que guían la actividad. 
Aunque por la inexistencia de relación laboral no se admite el pago de una remuneración, en el acuerdo se deben precisar los “reembolsos” que se otorgarán por los gastos en que incurra el voluntario. El acuerdo deberá obligatoriamente instrumentarse por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales deberá ser entregado al voluntario. 
 

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La grave crisis económica mundial provocada por la pandemia ha demostrado en importantes sectores de la población una gran capacidad de resiliencia, sustentada en el accionar de voluntarios que, solidariamente, se esfuerzan por ayudar a las personas más vulnerables. Millones de personas de todas las edades, en todo el mundo, están dedicando horas de su vida para apoyar a otros. Para la economía argentina eso representaría el 6 por ciento del total del empleo. En el “Informe sobre el estado del voluntariado en el mundo 2018” la ONU (Organización de las Naciones Unidas) estimaba que mil millones de voluntarios dedicaban su tiempo libre a propiciar un cambio en los asuntos que les afectan a ellos y a sus comunidades, a menudo en las circunstancias más difíciles. Para Argentina calculaba que cerca de 500 mil voluntarios cumplían con su cuota de solidaridad. Es evidente que estos números han crecido exponencialmente en la medida que la COVID-19 se ha enseñoreado por el planeta. 
Pero en esta nota queremos advertir sobre situaciones que pueden implicar efectos no deseados, al aplicarse indiscriminadamente normas de derecho laboral. En el esquema del voluntariado confluyen los que podríamos denominar auténticos voluntarios como también las personas que trabajan bajo relación de dependencia para las organizaciones sociales. Precisamente diferenciar a unos de otros resulta una tarea compleja. 
Lamentablemente, con cierta frecuencia, las instituciones que cumplen un fin social se han visto frente a situaciones de reclamos dentro del marco del derecho laboral, por parte de los voluntarios, quienes exigen el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo. En muchos casos estas organizaciones funcionan en una absoluta precariedad que no les permite contar con el asesoramiento adecuado a fin de no verse sorprendidas en una controversia judicial. 
Muchas ONG ignoran que ya desde enero del año 2004 se cuenta con la ley 25.855 de voluntariado social, que intenta poner orden en esta espinosa cuestión. Allí se define a los voluntarios sociales como “las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna”. En esas condiciones “la prestación de servicios por parte del voluntario se presume ajena al ámbito de la relación laboral”. Se parte de la base de que se trata de una verdadera situación de “trabajo benévolo”, exenta de toda intención de perpetrar fraude laboral. 
Para que se configure esta relación de voluntariado la ley exige la adhesión a un “Acuerdo Básico Común del Voluntario Social” que deberá celebrarse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario. Por otra parte, establece diversos “derechos” y “deberes” del voluntario. Paralelamente la organización deberá llevar un registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios. 
Ese “Acuerdo Básico Común” debe contar con el siguiente contenido mínimo: 
a) Datos identificatorios de la organización y del voluntario; b) Indicación de los derechos y deberes de las partes; c) Detalle de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete, d) Fechas de inicio y de finalización de las actividades, y las causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificadas; e) Firmas del voluntario y del responsable de la organización, dando su mutua conformidad a la incorporación, y a los principios y objetivos que guían la actividad. 
Aunque por la inexistencia de relación laboral no se admite el pago de una remuneración, en el acuerdo se deben precisar los “reembolsos” que se otorgarán por los gastos en que incurra el voluntario. El acuerdo deberá obligatoriamente instrumentarse por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales deberá ser entregado al voluntario. 
 

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