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Fue despedido por mandar mensajes agraviantes por WhatsApp

La causa comenzó por un despido con justa causa de un trabajador al que testigos reconocieron en una foto del perfil desde el que se habían mandado textos ofensivos. 
Lunes, 28 de noviembre de 2022 14:25

La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto I de una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al configurarse un supuesto de arbitrariedad.
La causa, dispuso la Sala III de la Corte de Justicia, pasará ahora a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para el dictado de un nuevo pronunciamiento. 
En la sentencia cuestionada se había hecho lugar parcialmente a un recurso de apelación condenando a una empresa a pagar a su exempleado la suma de 32.958,60 pesos más los intereses. 
La causa comenzó por el despido con justa causa luego de los mensajes agraviantes enviados por el exempleado a través de la red de mensajería on line. Los testigos reconocieron la foto de perfil empleada en la línea desde la cual se enviaron los mensajes.
En el pronunciamiento impugnado se consideró que correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación WhatsApp fueron enviados por el exempleado con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal la conducta del hombre con el hecho acaecido.
Los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia consideraron que la base sobre la que se construyó el razonamiento de la sentencia impugnada “resulta arbitraria”.
Es que la sentencia impugnada afirma la carga de la demandada de probar que la titularidad de la línea indicada desde la cual se enviaron los mensajes pertenecía al exempleado siendo que él mismo no negó que la línea fuera suya. 
A criterio de os jueces de la Sala III de la Corte de Justicia hubo un “apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba.”
“La Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria”, concluyeron

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La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó el punto I de una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo al configurarse un supuesto de arbitrariedad.
La causa, dispuso la Sala III de la Corte de Justicia, pasará ahora a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo para el dictado de un nuevo pronunciamiento. 
En la sentencia cuestionada se había hecho lugar parcialmente a un recurso de apelación condenando a una empresa a pagar a su exempleado la suma de 32.958,60 pesos más los intereses. 
La causa comenzó por el despido con justa causa luego de los mensajes agraviantes enviados por el exempleado a través de la red de mensajería on line. Los testigos reconocieron la foto de perfil empleada en la línea desde la cual se enviaron los mensajes.
En el pronunciamiento impugnado se consideró que correspondía a la demandada probar que los mensajes de texto a través de la aplicación WhatsApp fueron enviados por el exempleado con el propósito de verificar si el despido con justa causa tuvo verdaderamente como nexo causal la conducta del hombre con el hecho acaecido.
Los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia consideraron que la base sobre la que se construyó el razonamiento de la sentencia impugnada “resulta arbitraria”.
Es que la sentencia impugnada afirma la carga de la demandada de probar que la titularidad de la línea indicada desde la cual se enviaron los mensajes pertenecía al exempleado siendo que él mismo no negó que la línea fuera suya. 
A criterio de os jueces de la Sala III de la Corte de Justicia hubo un “apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba.”
“La Cámara se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria”, concluyeron

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