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Susana frenó a laAFIP en la Justicia

Sabado, 05 de noviembre de 2022 00:00

El pasado 22 de agosto del corriente año la AFIP presentó una denuncia penal por presunta evasión tributaria en contra de Susana Giménez Aubert. ¿El motivo? No haber presentado sus declaraciones juradas de bienes personales correspondiente al año 2019.

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El pasado 22 de agosto del corriente año la AFIP presentó una denuncia penal por presunta evasión tributaria en contra de Susana Giménez Aubert. ¿El motivo? No haber presentado sus declaraciones juradas de bienes personales correspondiente al año 2019.

La artista entendió que se daba un supuesto de confiscatoriedad ya que el monto que debía pagar por el impuesto al patrimonio superaba holgadamente las ganancias que esos mismos bienes le habían generado. Para abonar la totalidad del impuesto tenía que vender parte de sus bienes.

Por ende, amparándose en precedentes de la Corte Suprema, entendió que el impuesto se había tornado inconstitucional por violar el derecho a la propiedad y que correspondía presentar una acción declarativa ante la justicia administrativo federal, por ser el órgano competente para definir si correspondía reducir el monto final a abonar, en tanto el inicialmente calculado resultaba injusto por excesivo e ilegal.

Sin embargo, intempestivamente, la AFIP sorprendió con una innecesaria e injustificada denuncia penal por evasión impositiva, delito que implica penas de hasta 9 años de prisión. Es decir, lo que parecía ser una discusión netamente interpretativa y jurídica de una norma y una situación en la que su aplicación deviene injusta, terminó en una denuncia ante un juzgado penal.

En su momento, en este mismo espacio explicamos que para que se configure el delito de evasión tributaria era insuficiente alegar la mera omisión de presentar declaraciones juradas o el simple no pago de un impuesto. Para asignarle connotación penal a una conducta, la AFIP tenía que demostrar algún ocultamiento grave y doloso, o algún engaño que le impidiera conocer o determinar adecuadamente el impuesto.

Pues bien, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, aplicando más que nada el sentido común, confirmó nuestra postura al sostener que "el mero incumplimiento del deber de presentar una declaración jurada no tiene idoneidad suficiente para evadir tributos si aquella conducta (omisiva) no está acompañada de una "mise-en-scÞne" o conducta resistente del contribuyente que dificulte la labor de fiscalización e impida conocer el verdadero alcance de las obligaciones tributarias".

Y agregó que "la cuestión radica en que el incumplimiento de la obligación tributaria sólo adquiere significación jurídico penal cuando hubiere sido concretada por medio del despliegue de acciones u omisiones fraudulentas destinadas a no ingresar total o parcialmente las rentas o aportes exigibles. Tal ocultación maliciosa no se verifica cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria, y su compulsa permite determinar que no se ha cumplido con un pago debido".

Dicha resolución, que echa por tierra los ampulosos y maquillados argumentos utilizados por AFIP para fingir seriedad en la denuncia a Susana Giménez, es indicativa de la animosidad y persecución que está padeciendo por parte de un organismo público, ignorando que las instituciones deben caracterizarse por la equidad, ecuanimidad y objetividad en su accionar y que utilizarlas con otros fines atenta conta el Estado de Derecho.

Reiteramos una vez más: el organismo tiene múltiples herramientas legales para proceder al cobro de los impuestos cuando así corresponde, por lo que debería presentar denuncias penales sólo en los casos realmente graves (gravedad medida por la conducta ardidosa y no por el monto del impuesto) para, de esta forma, poder lograr la efectividad y credibilidad de la que hoy carece todo el sistema tributario. La presión tributaria es cada vez más asfixiante y AFIP pretende hacerla recaer sobre un universo reducido de contribuyentes.

 

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