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10 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Una mano negra en el paro docente

Miércoles, 17 de agosto de 2022 00:00

El exsecretario general de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (Atech) Santiago Goodman, hace unas semanas fue condenado por el delito de "incendio gravoso" y daños en la Legislatura de esa ciudad. ATECh es uno de los sindicatos que forman parte de Ctera, la confederación nacional de gremios docentes. Ctera, a su vez, integra la CTA que está alineada con el ala más dura del kirchnerismo.

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El exsecretario general de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (Atech) Santiago Goodman, hace unas semanas fue condenado por el delito de "incendio gravoso" y daños en la Legislatura de esa ciudad. ATECh es uno de los sindicatos que forman parte de Ctera, la confederación nacional de gremios docentes. Ctera, a su vez, integra la CTA que está alineada con el ala más dura del kirchnerismo.

Este sindicato por diferentes causas le hizo muchos paros nacionales al gobierno de Mauricio Macri y es el primero al gobierno de Alberto Fernández

El hecho desencadenante

La muerte de las docentes Jorgelina Ruiz Díaz (52) y María Cristina Aguilar (55) ocurrida el 17 de septiembre de 2019 en un accidente de tránsito en la ruta cuando regresaban a Comodoro Rivadavia luego de asistir a una manifestación en Rawson por la crisis salarial de la provincia. La tragedia generó una fuerte protesta por parte de quienes estaban acampando frente a la Legislatura chubutense. La Infantería de la Policía de Chubut reprimió y la situación estalló. Las paredes, el portal de enfrente y el mobiliario del hall de ingreso a la Legislatura quedaron totalmente destrozados. Poco después, un grupo de manifestantes fue hasta la Casa de Gobierno de Chubut, y quemaron la puerta 2 de acceso, provocando roturas. También se incendió documentación.

Con la declaración de los testigos, que en su mayoría aportó el equipo de la Fiscalía de Rawson, quedó probado que Goodman trasladó cubiertas y arrojó algunas de ellas al fuego que antes había iniciado una persona no identificada, indicando la jueza que Goodman actuó con autodeterminación y consciente de las consecuencias al momento de avivar las llamas.

A raíz de la condena, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera) convocó a un paro nacional docente, explicando sus dirigentes que la huelga era en contra de la "criminalización y judicialización de la protesta social".

Los hechos demostraron que no existió tal estado de situación, por cuanto había un exsindicalista docente condenado por la Justicia que lo encontró culpable de provocar un incendio en Chubut.

¿Un paro contra un fallo?

Expertos investigadores en el tema se formulan una pregunta previa: "¿Por qué en la Argentina se hace un paro para no acatar lo que la Justicia decide?".

Esos expertos tiene en cuenta que hay un elemento perverso que atraviesa la cultura política argentina y que habilita a pretender que el poder político someta a la Justicia y posibilite la impunidad (Guillermina Tiramonti investigadora en la Facultad Latinoamericana de Ciencias, citado en diario Clarín del 11 /08/22).

Del mismo modo se dijo que, en nuestro país es habitual que las corporaciones sindicales consideren que su capacidad de daño es suficientemente amenazante como para justificar el reclamo de no cumplir la ley.

En el caso que estamos evaluando hay un componente que lo vuelve aún más gravoso, por cuanto para lograrlo había que sacrificar a los 9.000.000 de alumnos afectados por la medida, siendo oportuno recordar que en el año 2018 los educandos chubutenses ya habían perdido una gran cantidad de días de clases a raíz de las huelgas que, por diversos motivos se sucedían semana tras semanas en ese distrito. Y acarrean casi dos ciclos lectivos con escuelas cerradas por la pandemia en buena parte del país.

En torno a este episodio se ha sostenido que, "pueden cometer ilícitos sin ser penados. Cuando esto pasa, hacen una manifestación de su poder, que es vaciar la escuela. Le están demostrando a la sociedad que si les aplican la ley ellos tienen el poder de dejar a los chicos sin clase" (Gustavo Zorzoli, ex rector del Colegio Nacional de Buenos Aires).

Lavado de manos

¿Cuál debió ser el comportamiento de las autoridades educacionales?

El gobierno central se desentendió del conflicto sosteniendo que "no había una discusión paritaria, sino un reclamo contra un fallo a otro poder de otra provincia y contra eso no eran parte".

Es decir, afirmaron que la demanda puntual era contra el Poder Judicial chubutense.

Ante ello cabe preguntarse cuál debió ser la actitud que la sociedad esperaba de la máxima autoridad educativa al haber tomado conocimiento de que la medida de fuerza dispuesta por el gremio no obedecía a un reclamo laboral sino judicial.

Un repaso sobe los antecedentes vinculados al tema permitirá echar luz sobre el caso. En este sentido cabe referir que, a principios del año 1945 el decreto 536/45 incluyó a la huelga en ciertos ámbitos -entre ellos los servicios públicos- entre los delitos contra el Estado y la seguridad nacional y, en general, consideró delito a la acción que hiciere cesar o suspender el trabajo por motivos ajenos al mismo (artículo 33). Este decreto fue derogado en 1955 por un gobierno de facto, Decreto-Ley 4551/55

Recién en el año 1957, la Convención Nacional Constituyente a continuación del artículo 14 -usualmente referido como art. 14 bis- estableció que "Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga".

 

Un derecho, con límites

Debemos tener presente que, el derecho de huelga es un derecho al daño, por lo tanto, debe ser ejercido en forma prudente y responsable. 
Por estos motivos su ejercicio, y así lo sostiene la doctrina internacional en la materia, debe hacerse luego de agotadas las instancias de diálogo y negociación. Ni antes ni durante ellas.

La ley 14.786, hoy vigente, establece que para cualquier conflicto de trabajo se exige el agotamiento de una instancia conciliatoria como condición previa para el ejercicio legal de medidas de fuerza.

En razón de tales disposiciones normativas, algunos doctrinarios que se pronunciaron sobre esta cuestión entendieron que debería haberse declarado la conciliación obligatoria; por su parte varios medios de prensa requerían que “se apliquen los descuentos que por ley son legales”, para que “no se vuelva a dañar la educación de nuestros niños y jóvenes”. 

Ello no obstante, desde las más altas esferas del ámbito educacional justificaron su abstención para intervenir en este hecho bajo el argumento de que “no hay partes en las que mediar en un conflicto”, sin embargo, el gremio docente convocó a un paro para defender a un sindicalista chubutense que fue condenado por prender fuego una legislatura. ¿Qué tenía que ver esto con la lucha docente o con la educación de los alumnos? 

Y si en este caso concreto no se puede aplicar la legislación vigente, cabe preguntarnos entonces si estamos frente a un vacío legal, en cuyo supuesto habría que echar mano a medidas similares al decreto 536/45 en tanto consideraba antijurídica a la acción que hiciere cesar o suspender el trabajo por motivos ajenos al mismo.

Tampoco podemos decir que exista tensión entre el derecho a la protesta y el derecho a tener clases, al no guardar la protesta relación causal con esta prerrogativa de los educandos, ya que la organización gremial dispuso el paro docente en repudio a la condena de un sindicalista.

 Una medida ilegítima y dañina

¿Habrán reparado los dirigentes sindicales el cuantioso perjuicio que ocasionó su accionar? 
Así, en el caso de los progenitores, la zozobra que les produjo la huelga dispuesta, ya que varios de ellos se vieron afectados el día del paro al no tener con quién dejar a sus hijos, o debieron sufragar el costo que les irrogó recurrir a un tercero para su cuidado, y al no poder conseguirlo debieron sacrificar su jornada laboral, con la consiguiente reducción de sus ingresos.

¿Habrán advertido que, con la escuela cerrada a raíz de la medida de fuerza miles de niños en esa jornada no pudieron comer porque no fueron al comedor?

¿Habrán caído en cuenta de qué tipo de oportunidad se estaba privando a los alumnos al permanecer las escuelas cerradas durante dos años, por lo que no podía perderse ni un solo día más de clase? 
Mientras en nuestro país y en cada una de las provincias argentinas se siga privilegiando los caprichos de los gremios por sobre el derecho a la educación no tendremos futuro.

Si no prima el sentido de la responsabilidad y el diálogo de parte del sindicalismo surge la duda de pensar si no existe una mano negra que se encuentra conspirando contra la estabilidad institucional.

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