¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

17°
29 de Abril,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Probation: sientan en Salta un importante precedente

Ada Zunino la dispuso en una causa relacionada con violencia de género. La jueza advirtió que una interpretación restrictiva afectó derechos desde 2013.
Lunes, 04 de diciembre de 2023 02:50

Con una resolución con la que suspendió el juicio a prueba a favor de un periodista de Rosario de Lerma imputado por desobediencia judicial, la jueza de Garantías de Primera Nominación, Ada Zunino, sentó un importante precedente sobre la aplicación de la probation en causas de violencia de género.

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Con una resolución con la que suspendió el juicio a prueba a favor de un periodista de Rosario de Lerma imputado por desobediencia judicial, la jueza de Garantías de Primera Nominación, Ada Zunino, sentó un importante precedente sobre la aplicación de la probation en causas de violencia de género.

Por una interpretación del Capítulo III de la Convención de Belem do Pará, contenida en un fallo de la Corte Suprema de 2013, la procedencia y admisibilidad de la aplicación del citado instituto permaneció restringida, para casos como este, por "un criterio jurídico diferenciador" que "vulnera en forma patente los derechos de raigambre constitucional".

Así lo remarcó la magistrada, tras concluir que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su doctrina, como también de derechos consagrados en la Constitución Nacional, la interpretación volcada en el fallo Góngora y normas que la tomaron en forma posterior "debe ser revisada".

Los antecedentes de la resolución que acaba de dictarse se remontan a abril de 2020, cuando una mujer denunció al comunicador por manifestaciones que vertió en un programa televisivo y a las que consideró constitutivas de violencia psicológica, mediática y simbólica contra su honra y dignidad personal.

En agosto de 2020 el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Primera Nominación ordenó al demandado que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la denunciante, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

El 29 de enero de 2021, con una nueva presentación ante la Fiscalía Penal de Rosario de Lerma, la mujer manifestó que el denunciado persistió en las acometidas y aportó un pendrive con registros del programa televisivo del 27, 28 y 29 de enero y del 2 de febrero de 2021.

La Fiscalía interviniente citó al comunicador a una audiencia de imputación que se realizó el 4 de marzo de 2021. En esa oportunidad el encausado se abstuvo de declarar y cuatro días después presentó su descargo por escrito. Tiempo después, la Fiscalía formalizó el requerimiento de remisión de la causa a juicio por desobediencia judicial, tras lo cual el Juzgado de Garantías de Tercera Nominación ordenó la elevación.

Ante el Juzgado de Garantías de Primera Nominación, que entendió en la causa como Tribunal Unipersonal de Juicio, los abogados defensores de imputado solicitaron la suspensión del proceso a prueba, haciendo notar que, siendo este el primer antecedente penal de su defendido, la pena que eventualmente recaería sobre él sería de cumplimiento condicional, siendo por tanto procedente la aplicación de la probation.

En el plenario, el acusado ofreció resarcir económicamente a la víctima por el daño causado, asistir al primer curso que en el futuro dicte el Polo Integral de las Mujeres sobre perspectiva de género y realizar una retractación en su programa, como así también un pedido público de disculpas.

El pasado 7 de septiembre, en una audiencia, se acordó una readecuación de los términos ofrecidos por la defensa. Estos fueron aceptados por la querella, la que requirió que también se imponga al encartado como regla de conducta la prohibición de referirse de cualquier modo a la persona de la demandante, so pena de revocársele el beneficio de la probation. La Fiscalía, bajo las condiciones acordadas, manifestó que no tenia objeción alguna que formular.

La jueza Zunino dispuso finalmente la suspensión del juicio a prueba con una serie de reglas de conducta que deberá cumplir el comunicador por el término de dos años, además de la retractación y el pedido de disculpas ofrecidos y la reparación del daño con una suma de 2.000 dólares pagadera en diez cuotas mensuales.

Al valorar la admisibilidad de la probation, la magistrada sostuvo que la Corte Suprema, "con buenas intenciones pero malos resultados", trazó a partir de la interpretación restrictiva del fallo Góngora "un criterio diferenciador de acceso a la justicia e igualdad ante la ley de los justiciables por razones de género", lo cual trajo aparejado como consecuencia natural "un significativo aumento de la litigiosidad, con un dispendio enorme de recursos económicos y temporales, sin que dicho esfuerzo haya impactado en forma significativa en el ejido de la sociedad, no logrando mermar los niveles de violencia, la cual se cierne no solamente sobre las mujeres, sino sobre la sociedad toda".

La jueza hizo notar que la Convención de Belem do Pará no detenta jerarquía constitucional y que, por ende, sus normas "deben ser interpretadas, en forma cohesiva y armónica, a la luz de los principios constitucionales, los cuales reconocen con rango de primera generación el derecho a la igualdad ante la ley, que no es nada más y nada menos que garantizar idéntico trato a las personas en idénticas condiciones".

 

PUBLICIDAD