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Dudas y consultas previsionales

Domingo, 30 de abril de 2023 00:16

Edith Méndez: Mi marido falleció en la pandemia. Lamentablemente en su momento no pude acceder a la pensión porque él no estaba jubilado, no le alcanzaron los aportes, así que cobraba una PUAM. Me dijeron que ahora quizás sí se puede hacer el trámite. Gracias por informar.

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Edith Méndez: Mi marido falleció en la pandemia. Lamentablemente en su momento no pude acceder a la pensión porque él no estaba jubilado, no le alcanzaron los aportes, así que cobraba una PUAM. Me dijeron que ahora quizás sí se puede hacer el trámite. Gracias por informar.

Buen día Edith. Tristemente hay muchos casos similares al suyo: mujeres viudas que están sin una pensión por viudez porque el causante no estaba jubilado sino que recibía una pensión universal para el adulto mayor (PUAM). Ahora, con la reciente Ley 27.705 de Pago de Pago de Deuda Previsional, será posible regularizar la situación previsional de su esposo y acceder a la pensión. Aunque habría que tener más datos, como por ejemplo, con qué aportes contaba su marido o la fecha de nacimiento. En principio, si se completan los 30 años de aportes, Ud. puede solicitar la pensión. Deberá llegar as 30 años de aportes, en un plazo máximo que va desde los 18 años de su esposo hasta diciembre de 2008. Esto se puede realizar siempre y cuando existiera inscripción como afiliado al sistema previsional registrada ante Anses o AFIP, ya sea en relación de dependencia o como autónomo/ monotributista.

Esteban Gancedo: Hace unas semanas perdí a mi esposa, era jubilada. Quisiera solicitar la pensión y saber de cuánto será (Ella cobraba cerca de $80.000).

Buen día Esteban. Lamento mucho su pérdida; realmente realizar un trámite en un momento de dolor no es agradable. Le comento que las pensiones derivadas, en el caso general, equivalen al 70% del haber del jubilado; es decir que la pensión será cercana a los $60.000. Con el primer pago recibirá el retroactivo desde el día posterior al fallecimiento como también el subsidio de contención familiar y los haberes devengados impagos de la jubilación de su cónyuge.

Los tiempos de resolución serán menores si los vínculos ya estaban acreditados en las bases de Anses ya sea el matrimonio o si, oportunamente, se ha tramitado la convivencia previsional. Deberá presentar el acta de defunción, si eran casados también el acta de matrimonio actualizada luego del fallecimiento. Si, en cambio, eran convivientes deberá presentar pruebas que lo acrediten. Finalmente hay que aclarar que, en aquellos casos en los que el causante hubiera accedido a la jubilación a través de una moratoria previsional y aún tuviera cuotas pendientes con la AFIP, la persona que recibe la pensión se debe hacer cargo de esas cuotas, que serán deducidas mes a mes.

Gladys Toconás: He cumplido 64 años y trabajo en una repuestera. ¿Hasta qué edad puedo seguir trabajando? Aún no quisiera jubilarme porque tengo un hijo estudiando afuera.

Buen día Gladys: Va a poder continuar si así lo desea. En 2017 se modificó la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744; de acuerdo al artículo 252º, la intimación para la jubilación, que antes podía enviarse a la edad de 65 años, ahora puede enviarse al cumplir los 70, siempre y cuando el trabajador acredite 30 años de servicios con aportes, necesarios para acceder al beneficio jubilatorio. A partir de la intimación, el trabajador conserva su empleo hasta que se resuelva su trámite de jubilación y por un plazo máximo de un (1) año.

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