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Deberá devolverle el carro con el que trabajaba y donde vivía

La jueza de Primera Instancia en lo Civil de Tartagal, Griselda Nieto, hizo lugar a un interdicto de recobrar posesión ordenando la restitución de un carro.
Martes, 23 de mayo de 2023 01:56

La noticia podría resumirse así: se pelearon y la ex se llevó hasta la casa. Es que aunque resulte jocoso, el caso no tiene nada de esto, sino más bien de dramático. Lo que ocurrió fue que una pareja de Tartagal discutió y la relación se terminó. Hasta ahí todo normal, o previsible, al menos.

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La noticia podría resumirse así: se pelearon y la ex se llevó hasta la casa. Es que aunque resulte jocoso, el caso no tiene nada de esto, sino más bien de dramático. Lo que ocurrió fue que una pareja de Tartagal discutió y la relación se terminó. Hasta ahí todo normal, o previsible, al menos.

Lo que no resulta nada previsible es lo que ocurrió después. Resulta que un humilde trabajador norteño tenía un carro sanguchero que, además, le servía de vivienda mientras no estaba trabajando. Pero un día, luego de que la relación amorosa se terminara, volvió a la plazoleta donde tenía parado el carro después de hacer unas compras y se dio con la novedad de que éste había desaparecido.

Ahí comenzó su odisea, que ahora la jueza Nieto ordenó que se termine y que le devuelvan el dichoso carro/vivienda. Veamos.

El parte oficial dice: la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto hizo lugar a un interdicto de recobrar posesión ordenando la restitución de un carro.

El carro en cuestión era empleado por un hombre tanto para la venta de comidas como de humilde vivienda. Estaba ubicado en una plazoleta de Tartagal. Pero al regresar de hacer compras y trámites, en junio de 2021, el carro no estaba en ese lugar. Posteriormente un amigo le envió una foto indicándole que aquel carro estaba fuera del domicilio de quien fuera su pareja, quien luego puso el bien a la venta por Facebook.

En el interdicto, recordó la jueza, está en juego "la acreditación del desapoderamiento de la cosa por propia autoridad del demandado, sin consentimiento del poseedor, y cuando se habla de violencia, la ley se refiere a situaciones en que el despojante adquiere la posesión por vías de hecho, acompañadas de violencia materiales o morales, o por amenazas de fuerza causadas por sí o por sus agentes de conformidad al artículo 1921 del Código Civil y Comercial.

"En este interdicto no cabe dilucidar el derecho a la ocupación pues tiende a proteger la ocupación misma. Dentro de los alcances limitados del interdicto, solo se decide acerca de la posesión o tenencia como ocupación de hecho y no sobre el título que las partes han podido tener respecto del bien inmueble", apuntó.

El hombre acompañó su planteo con las pruebas correspondientes y algunos testimonios de quienes lo conocían de antes.

"El hecho del despojo ocurre en situación de clandestinidad, por lo que se encuentran configurados los extremos procesales. Es entonces que corresponde hacer lugar a la acción interpuesta", concluyó.

De este modo se infiere que el gesto de la fémina despechada no la condujo a buen puerto, dado que ahora deberá devolverle el carro en cuestión al trabajador despojado.

 

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