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15 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
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Barrera para la ley nacional del litio

Domingo, 07 de mayo de 2023 00:00

Si hay algo que hay dejar bien en claro es que las constituciones provinciales existen antes que la Constitución Nacional y esta última tiene ciertas restricciones que son importante establecerlas.

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Si hay algo que hay dejar bien en claro es que las constituciones provinciales existen antes que la Constitución Nacional y esta última tiene ciertas restricciones que son importante establecerlas.

Nación vs. provincias

Recurriendo a los principios generales de la Constitución, la división entre Nación y provincias, surge del actual art. 121 de la C.N. conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Vale decir, que la Nación solo tiene competencia de "excepción". Las provincias tienen competencia general y en todas aquellas que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación.

Es por eso que de entrada, la Nación por más ley que quiera crear no puede entorpecer los principios constitucionales de cada provincia, y es allí donde el desconocimiento de muchos legisladores que no están a la altura, fallan de manera considerable al querer meter mano a recursos tan importantes como la minería.

Recursos de las provincias

En cuanto al Art. 124, es concreto. Su último párrafo dice "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Esta seguridad provincial, corresponde y está en pleno desarrollo. De hecho hasta hace poco, se ha sacado a la luz el digesto minero ambiental 2022, por la provincia de Salta, con muy buenas recomendaciones, cuidados, previsiones y normativas de vanguardia como lo vienen haciendo las demás provincias.

Queda en claro que no puede haber una usurpación por parte de Nación en aras a ésta materia.

Leyes

Hay que dejar en claro que conforme al art. 41 de la Constitución Nacional, versa sobre el ambiente sano para las generaciones futuras. Pues bien lo dice, corresponde a la Nación dictar las normas con los presupuestos mínimos.

Vale decir, que todos los códigos de fondo los dicta la Nación, pero los códigos de forma, los dicta cada provincia. En suma, las leyes que dicta la nación en éste caso al que refiere el artículo 41 de la Constitución Nacional, son leyes programáticas, es decir, que para su ejecución, serán aceptadas, combinadas o mejor dicho armonizadas con otras que la provincia dicte para su ejecución. Eso quiere decir que las leyes nacionales, para que tengan asidero en cada provincia, primeramente las tienen que aceptar su poder legislativo y promulgar el poder ejecutivo.

Básicamente, toda cuestión minera puede estar propuesta por la Nación y por la Provincia, pero aceptada y puesta en marcha, solo por cada provincia.

* Es abogado, martillero y corredor. Además es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional

 

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