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Inteligencia artificial en la Justicia penal

El caudal y la celeridad de información que aporta la IA supera absolutamente a la capacidad de nuestra inteligencia, pero la Justicia seguirá siendo una tarea de las personas humanas.
Miércoles, 17 de enero de 2024 21:10

Ya no es posible detener el vertiginoso avance de la Inteligencia Artificial (IA) que no sólo constituirá una herramienta fundamental en muchas profesiones, sino que directamente reemplazará a las personas, pues a diferencia de cualquier otro invento, es el primero que toma decisiones por sí mismo e incluso puede crear nuevas ideas. Por eso, para algunos es el descubrimiento más innovador y disruptivo en la historia de la humanidad, tal vez porque es el primero que compite con aquello que nos identifica, el rasgo más preciado que nos hizo únicos: la inteligencia.

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Ya no es posible detener el vertiginoso avance de la Inteligencia Artificial (IA) que no sólo constituirá una herramienta fundamental en muchas profesiones, sino que directamente reemplazará a las personas, pues a diferencia de cualquier otro invento, es el primero que toma decisiones por sí mismo e incluso puede crear nuevas ideas. Por eso, para algunos es el descubrimiento más innovador y disruptivo en la historia de la humanidad, tal vez porque es el primero que compite con aquello que nos identifica, el rasgo más preciado que nos hizo únicos: la inteligencia.

La pregunta que queremos formularnos en este breve espacio es si existen decisiones penales que ya podrían valerse de la IA. Y en esa idea, entre muchas hipótesis, puede constituir una herramienta clave para arribar a la determinación equitativa de la pena.

En efecto, recordemos que nuestro proceso penal aspira a:

* la búsqueda de la verdad real de lo acontecido (acreditación de los hechos),

* la calificación jurídica más racional y precisa posible de esos hechos (aplicación de las reglas de la dogmática penal) y, por último, * la atribución de responsabilidad a los intervinientes y la correspondiente determinación judicial de la pena.

Es decir, una vez que el Tribunal acredita los hechos objeto de investigación, procede a encuadrarlos jurídicamente y luego, justiprecia con la mayor exactitud posible el monto de la pena que corresponde aplicar. Es ahí cuando decide, de manera bastante intuitiva y sin demasiados fundamentos, si el condenado permanecerá en prisión 5, 10 o 20 años ya que las escalas penales en abstracto son extremadamente amplias y las pautas de mensuración previstas en el Código son imprecisas e inverificables. La intuición, por su parte, no escapa a la subjetividad ínsita en cada juez que difícilmente pueda despojarse de sus valores, vivencias, formación y demás factores personales que inciden al momento de decidir.

Pero aparte, la fundamentación de la pena que se aplica se asienta en una cuestión bastante abstracta e imprecisa. cual es la necesidad de cumplir con la prevención general, o sea, influir en la comunidad con fuerza pedagógica suficiente como para confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico. Y esa prevención, se dice, no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad del sujeto. Las penas, decía Beccaría, "deben elegirse de tal forma que, guardada la proporción, produzcan la impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres".

Por todo ello, una de las grandes dificultades del proceso penal, radica en establecer con precisión cuál es la pena merecida que respete el principio de equidad. Porque la respuesta teórica según la cual "es la pena necesaria para cumplir con la prevención general, siempre y cuando no sobrepase la medida exacta de la culpabilidad" resulta insuficiente para saber con precisión la pena adecuada a cada hecho delictivo.

Por eso en nuestro sistema legal, por demás rígido, la pena funda su cuantía en una suerte de ruleta judicial en base a un cálculo de probabilidades inverificables tales como "la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado; la edad, costumbres y conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, la participación en el hecho, las reincidencias, las circunstancias de modo tiempo y lugar que demuestren su mayor peligrosidad" ¿Como se puede medir en días de prisión algo tan intangible como "la naturaleza de la acción", "las circunstancias de modo, tiempo y lugar"? Todo queda en manos de la intuición y discrecionalidad de cada Tribunal y, lo sabemos, la intuición es enemiga de la precisión y la falibilidad humana es inevitable.

Ahora bien, aunque aún resulta difícil imaginar una IA que pueda llegar a sustituir a un juez, pues (de momento!!) carece de sentimientos, emociones, empatía, criterio, etc., factores indispensables a la hora de determinar lo que es justo (valor subjetivo relativo), su complementación y contribución a los principios de igualdad y proporcionalidad - de tinte más objetivo - puede ser significativa.

Es que, por un lado, el conocimiento humano es incompleto e incapaz de objetividad plena (nuestra cultura, nuestra historia, nuestras vivencias indefectiblemente condicionan nuestros análisis) y, por otro, es demasiado complejo abstraerse de lo emocional para dar paso exclusivamente a lo racional de nuestra conciencia a la hora de resolver un conflicto penal.

Por su parte, la capacidad analítica de la IA es infinitamente superior a la del humano; puede ver cosas y reparar en detalles que para nosotros sería imposible; nos supera ampliamente en la capacidad de identificar, entre miles de características de un hecho, cuáles son las más relevantes para resolver la situación que se le encarga. Por lo tanto, en base al procesamiento y análisis de información proveniente de todos los tribunales penales del país durante un lapso considerable, podría llegar a determinar la cuantía de cada hecho ilícito con una precisión inimaginable. En otras palabras, si fuera posible alimentar una red neuronal de inteligencia artificial con enormes volúmenes de información relativa a los condicionantes -atenuantes y agravantes- que influyeron a los tribunales al cuantificar la condena, enseñándole a reparar en los detalles relevantes de, la acción, el hecho, la personalidad y demás pautas, seguramente llegarían a una conclusión con una precisión inalcanzable para el ser humano y, sobre todo, de uniformidad y coherencia entre los distintos casos. Es como si pudiéramos colocar en la cabeza de un solo juez todas las sentencias penales, incluidos los hechos y la medición de la pena, y este hombre, dotado de una memoria única que le permitiría recordar en todo momento y al instante todos los detalles o atributos que constituyeron agravantes y atenuantes en condenas penales, y pudiera, en cuestión de segundos, analizar y procesar toda esa información para extraer la conclusión más proporcionada al caso evaluado. Con el agregado que por cada aprobación o corrección que el ser humano realice con posterioridad, constituiría un constante aprendizaje que potenciaría la precisión de sus conclusiones. El nivel de eficiencia y precisión al que se arribaría sería una contribución significativa al principio de equidad en el sentido aristotélico (tratar igual a los iguales y diferente a los desiguales en la proporción de esa desigualdad) que debería regir en toda sentencia penal.

Por supuesto que la revisión y validación posterior del resultado por parte del Tribunal es imprescindible, pues la verdadera idea del uso de la IA no es el reemplazo total del ser humano sino una herramienta que sirva para potenciar sus capacidades. Es más, cada vez que la IA reciba la indicación de que ha acertado, el patrón de conexiones que condujo hasta ese acierto se reforzará, aumentando la probabilidad de que esa respuesta se repita y mejore en situaciones similares.

Cuál será el impacto de la IA en el sistema judicial es aún incierto, pero no existen dudas que su correcta utilización pude generar transformaciones positivas y necesarias en la eficiencia, productividad, uniformidad, igualdad, etc. Sin olvidar, claro, que por más inteligencia que se logre, el objetivo último, que es impartir justicia, será una cuestión humana, pues lo que es justo o injusto es producto de una convención social en la que presuntamente todos, o la gran mayoría, estamos de acuerdo. Pero al tratarse de un valor, no puede despojarse absolutamente de su relatividad.

* Abogado a cargo del Departamento jurídico del Estudio Lisicki Litvin y Asociados en alianza con el Estudio Campastro.

 

 

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