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"Pacto de mayo" y medio ambiente

Jueves, 21 de marzo de 2024 01:42

El presidente Javier Milei, en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el 1° de marzo, efectuó una invitación -convocatoria a los señores gobernadores de las provincias- a fin de que el 25 de mayo de 2024 se firme en Córdoba un pacto con 10 puntos.

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El presidente Javier Milei, en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el 1° de marzo, efectuó una invitación -convocatoria a los señores gobernadores de las provincias- a fin de que el 25 de mayo de 2024 se firme en Córdoba un pacto con 10 puntos.

Me detengo en el punto 6 que dice: "Un compromiso de las provincias de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país"

Este "Pacto de mayo", en el que los gobernadores serán representantes de las provincias, debe adoptar como marco los mandatos de la Constitución Nacional y las constituciones provinciales, más las leyes que en consecuencia se dicten. Todos los gobernadores, incluido el de Salta, deberán hacer valer los derechos y obligaciones fijados en ese plexo jurídico.

En política ambiental existen principios y valores que fueron recogidos por las normas vigentes, tanto nacionales como provinciales, más los tratados internacionales ratificados por la Nación y convalidados por numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En consecuencia, debo resaltar algunas cuestiones:

1- Los recursos naturales son de las provincias, según el Art.141 de la Constitución Nacional: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales". Cabe destacar el Art. 31 que dice: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales… ".

2- La Constitución de la Provincia de Salta, en el título II Recursos Naturales, a partir del art. 80 hasta el art. 85 se refiere a lo mismo.

En el art. 80 establece: "Es obligación del Estado y de toda persona proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisiones que la contraríen".

3-En cumplimiento de esta disposición, la provincia sanciona la Ley 7070, que dice:

Capítulo I: Del interés provincial en el medio ambiente

Artículo 1º) Decláranse de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable en la provincia de Salta.

Capítulo II: Del objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2º) La presente Ley conforme al artículo 30 y capítulo VIII, título II de la Constitución de la Provincia de Salta tiene por objeto establecer las normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la provincia de Salta y el medio ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, en particular la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el patrimonio genético y los monumentos naturales, incluyendo los paisajes; a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza; sin perjuicio de las materias que se rigen por leyes especiales.

Todas estas disposiciones referidas a los recursos naturales de la provincia de Salta, deberán ser el respaldo y fundamento que el señor gobernador deberá citar, en dicho "Pacto del 25 de mayo".

Estoy segura de que así lo hará, pero en esta reflexión me pareció oportuno recordar todo lo que se trabajó y se trabaja en la provincia para cumplir con las normas vigentes.

El desarrollo de ser sostenible, ambiental, económico y social. No solo debe ser económico. Este es solo un elemento del desarrollo.

Es indudable que los recursos naturales son la riqueza de esta provincia, explotados desde antes de la llegada de los colonizadores y, por consiguiente, desde antes de que se constituyera la República. Es precisamente por ello, en el actual escenario de cambio climático, y sabiendo que los recursos son finitos, es que el desarrollo debe respetar estos tres principios, que hacen a la continuación de la vida digna de los habitantes y a la protección de la biodiversidad en su conjunto.

Si solo por perseguir recursos económicos se arrasa con los recursos naturales, no se respetará el equilibrio de la naturaleza, sino tampoco las constituciones ni los tratados internacionales que la Argentina ha firmado.

Además, se ignorará la solidaridad con las generaciones futuras, nuestros hijos y nietos. Y su descendencia. O sea, estaremos dinamitando las esperanzas y expectativas de nuestra gente.

La solidaridad intergeneracional es la que más debe ocuparnos; ya heredamos lo que nos dejaron generaciones anteriores que fueron, quizás, poco prudentes. Tratemos todos, las autoridades y nosotros, ciudadanos comunes, de dejar recursos naturales para las generaciones futuras, que no tienen quién las represente o defienda.

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