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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJPBA) confirmó la reducción de la cuota alimentaria que un magistrado debe abonar a sus hijos, al considerar que el cambio de residencia de su hija mayor con él compensa el aporte dinerario con mayores gastos de cuidado y asistencia.
El máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la madre y ratificó la sentencia de Cámara que había establecido la cuota alimentaria en el 28% de los ingresos netos del progenitor, disminuyendo el 35% fijado en primera instancia.
La compensación en especie
La decisión de la SCJPBA se basó en el hecho sobreviniente de que la hija mayor, quien padece diabetes, había decidido mudarse a vivir con su padre luego de la sentencia inicial. El Tribunal de Apelación había ponderado esta situación para reducir la cuota.
El alto tribunal avaló el razonamiento de que "esa merma en la contribución en dinero tiene un estricto correlato en un incremento en los deberes de asistencia derivado del mayor tiempo en el que la menor convivirá con su progenitor".
En este sentido, se considera que el padre compensa la disminución del aporte monetario con los mayores cuidados, erogaciones y el aporte "en especie" que realiza al convivir con su hija, incluyendo:
Aportes en especie:
- Gastos de alimentación
- Cuidado
- Supervisión
- Atención cotidiana.
Gastos de salud:
- El padre asume los costos de la cobertura de la obra social OSDE para todos sus hijos
- Solventa los gastos específicos de la enfermedad que padece la hija mayor (Diabetes tipo I, insulinodependiente).
El fallo ratifica que la responsabilidad parental y la obligación alimentaria se cumplen tanto a través de la prestación dineraria como con el cuidado personal y las erogaciones en especie, que poseen un valor económico que debe ser considerado en el cálculo.