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El Ministerio de Seguridad de la Nación creó un sistema de protección administrativa para policías y miembros de las fuerzas federales que denuncien delitos o irregularidades cometidas dentro de sus propias instituciones. La medida busca fomentar la denuncia y sanción de hechos como corrupción, violencia institucional o abuso de poder.
El nuevo Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos se aplicará sobre efectivos de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal. Aunque no incluye custodia física, la medida apunta a resguardar la estabilidad administrativa y profesional de quienes denuncien, rechacen participar en actos ilícitos o declaren como testigos.
Contempla una amplia gama de situaciones consideradas represalias, como violencia física o verbal, asignación de tareas riesgosas, creación de climas laborales hostiles, rumores difamatorios, postergación de ascensos, sanciones infundadas, traslados arbitrarios o sobrecarga de tareas. También se incluye el acoso laboral o sexual, convocatorias injustificadas a juntas médicas y cualquier conducta que pueda ser interpretada como represalia directa.
La autoridad de aplicación podrá aceptar, rechazar o excluir del sistema a miembros que hayan denunciado o estén bajo amenaza de represalias. La inclusión deberá asentarse en un Registro Único y no se aceptarán denuncias anónimas.
Se prevé una incorporación provisional de 30 días cuando haya riesgo fundado de represalia, mientras se analiza la documentación respaldatoria. Además, se establece que la inclusión en el registro será notificada a la máxima autoridad de la fuerza a la que pertenezca el denunciante, lo que implicará la suspensión inmediata de cualquier medida en su contra. Ninguna sanción disciplinaria podrá aplicarse sin la autorización expresa del Ministerio de Seguridad. La violación de esta disposición será considerada falta grave.
Causales de exclusión del sistema
La resolución dice que podrá ser excluido del sistema quien efectúen una denuncia falsa u oculte información relevante; quien abuse de su condición de persona protegida; quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección; y quien no haya presentado, dentro del plazo previsto, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados. "La protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa", señalaron.
También se prohíbe a cualquier autoridad de una fuerza policial y de seguridad federal interrogar a un denunciante o testigo sobre lo declarado ante el Ministerio de Seguridad Nacional.