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Las cajas previsionales profesionales permiten aportes simultáneos

Sabado, 04 de junio de 2011 23:02
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Stella, de Salta: “Tengo 37 años de edad y aporto a mi caja de jubilaciones profesional. ¿Aparte de esa caja, me conviene aportar a otro sistema para tener una mejor jubilación?”.

Sí, por la edad que usted tiene le conviene hacer aportes simultáneos en otro sistema de capitalización.

Las cajas profesionales tampoco aseguran una tasa de sustitución razonable de sus ingresos al momento de su jubilación, sobre todo porque son cajas de reparto que solo aseguran un valor fijo para todos los profesionales, sin tener en cuenta lo que usted aportó.

Por cumplidora que una persona sea con sus aportes previsionales es imposible que el día de mañana pueda, con su jubilación, asegurarse un ingreso similar al actual.

La proporción de aportantes (gente en edad de trabajar) con respecto a la cantidad de jubilados disminuye a medida que aumenta la expectativa de vida y los sistemas previsionales difícilmente den abasto para solucionar el problema.

Existe, por ello, una tendencia creciente a pensar hoy en sistemas que permitan complementar la jubilación futura.

Por ello le aconsejo averiguar, ahora que es joven, qué sistema existe para ahorrar, ya que mientras antes empiece menor será el esfuerzo que deberá hacer.

Guillermo, de Salta: “Tengo 72 años y 12 de servicios. Cuando estaba activo aporté, pero hubo un período laboral en el que no me hicieron los aportes. ¿Me puedo jubilar o debo completar los 30 años de aportes?”.

Sí, se puede jubilar. Usted reúne los requisitos de la jubilación por edad avanzada, ya que esta prestación requiere tener más de 70 años de edad y 10 de servicios de los cuales por lo menos 5 años deben ser trabajados dentro de los últimos 8 años al momento de la presentación o el cese. En el único caso que deberá completar los 30 años de servicios, es en el caso de que sea pensionado, ya que la jubilación por edad avanzada es incompatible con una pensión. En ese caso recuerde que para completar los 30 años puede utilizar la moratoria de autónomos, pero deberá cancelar la deuda en una cuota por percibir otro beneficio previsional y podrá utilizar la compensación por excedente de edad.

Teresa, de Salta: “Tengo 53 años de edad y estoy por dejar de trabajar en una empresa como empleada en relación de dependencia con más de 30 años de antigüedad. Me dedicaré a ser independiente. Si empiezo a aportar como autónomo hasta los 60 años de edad, ¿pierdo los aportes percibidos en esa empresa?”.

No, en el caso de los trabajadores que tienen aportes en relación de dependencia y aportes autónomos.

Para el cálculo del haber jubilatorio se tendrán en cuenta el promedio de los sueldos de los últimos 10 años en relación de dependencia, además del promedio de todas las categorías aportadas como autónomo ponderadas por el tiempo aportado en cada régimen.

De esta manera al calcular las prestaciones que integran el haber jubilatorio (PC y la PAP) los años pagados como autónomo no le bajan el haber de su jubilación, por lo tanto puede tomar esa decisión, sin que se perjudique al momento de obtener su jubilación ordinaria.

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